REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-001828
ASUNTO : EP01-P-2003-000166
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA.
Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en contra de los penados: ANDRES GONZALEZ CASTILLO y YONNY FRANKLIN MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.892.433 y TONNY FRANKLIN MARQUEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.774.305, a los efectos de dar cumplimiento al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el Cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Penal de Juicio Mixto N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha: 06/02/04, dictó sentencia condenando a los imputados: ANDRES GONZALEZ CASTILLO y YONNY FRANKLIN MARQUEZ, a sufrir la pena de: ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias correspondientes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: Rafael Antonio Sosa Rivas y Braulio José Meza.
SEGUNDO: Aplicando el Artículo 484 ejusdem que establece "Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió los penados durante el proceso...",se obtuvo el siguiente resultado a) los penados: JOSE GREGORIO ROBLES RANGEL y WILLIAN RAMON PALENCIA, fueron detenidos preventivamente el día: 08/03/03, lo que significa que hasta la presente fecha 04-08-04 han cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS DIAS de la pena impuesta, faltándoles por cumplir: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 08/03/2014.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
QUINTO: Los penados podrán solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 08/09/2008; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 08/07/2010 y las 3/4 partes de la pena el día: 08/06/2011.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de esta decisión al Director del Internado Judicial de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Justicia.
El Juez de Ejecución N° 02.
La Secretaria,
Abg. ANA MARIA LABRIOLA Abg.