REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000097
ASUNTO : EP01-P-2004-000097
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE PENA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano RUBEN ALEJANDRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.026.593, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en agravio del ciudadano José Ramón Ramírez, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para realizar el cómputo de la pena a ser cumplida, el Tribunal observa:
PRIMERO: Aplicando lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: " Se descontará de la pena a ejecutar la privación de Libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se observa: a) El penado RUBEN ALEJANDRO MONASTERIO, fue privado de su libertad el 07-02-2004, significa que hasta la presente fecha (05-08-04) ha permanecido privado de su libertad por un lapso de CINCO(05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, tiempo este que debe descontarse a la pena impuesta, faltándoles por cumplir: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DÍA DE PENA, b) La pena quedará totalmente cumplida el día: 07/02/2006.
SEGUNDO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias a la pena dictada, previstas en los artículos 13 y 16 del Código Penal, según el caso, se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia
TERCERO: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial del Estado Barinas.
CUARTO: El penado podrá solicitar cualquiera de las formas de cumplimiento de Pena, una vez cumplida la mitad de la pena Impuesta la cual cumple en fecha: 07/02/2005; Las 2/3 partes de la pena las cumple el día: 07/06/2005 y las 3/4 partes de la pena el día: 07/08/2005.
Remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Barinas, copia debidamente certificada del presente cómputo así como de la sentencia condenatoria. dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha 20 de julio de 2004, mediante la cual condenó al ciudadano RUBEN ALEJANDRO MONASTERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.026.593, a los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Penal.
Remítase con oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, copia debidamente certificada del presente cómputo así como de la sentencia condenatoria.
Líbrese las boletas de notificación y oficios ordenados, particípese lo conducente. Cúmplase. En la sala de audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.
La Juez de Ejecución N° 2

La Secretaria
Abg. Ana Maria Labriola Abg.