REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Barinas, 10 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS suscrito en fecha 03/08/2004, suscrito por los ciudadanos HECTOR DANIEL PINILLA GRATEROL y LUCY JOSEFINA SULBARAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. C.I V-15.828.780; V-14.551.200 respectivamente, en beneficio del niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARAN, Donde disponen el siguiente RÉGIMEN DE VISITAS: " El padre compartirá con su hija cada quince (15) días, llevando la niña los días sábados a las (8:00 a.m) y devolviéndola al hogar de la madre los días Domingos a las (6:00 p.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la LOPNA, para así garantizar el interés superior de la niña. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA IMPARTIR SU HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña DAYLU DEL VALLE PINILLA SULBARA, y lo considera como asunto basado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por terminado el procedimiento.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certificación en auto de copias fotostática.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro.- Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 1 Abg. Reina de Varela. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4057-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4057-04
RDV/jg.-