REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Barinas, 10 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º
Visto el escrito presentado en fecha 26/05/2000, por la ciudadana BETZY ESMILDA RODRIGUEZ DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-3.866.033 de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE DOMINGO NOGUERA, INPREABOGADO Nº 66.970, en la cual solicitan Autorización para que sus hijos YDALIA y AVILIO MORA ROSALES MORA ROSALES, vendan un Vehículo de las siguientes características: Clase: Rustico, Tipo: Chasis, Uso: Carga, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1991, Color: Rojo, Placa 244XCA, uso particular, Serial del Motor 3F0265527, Serial de Carrocería FJ759006156, que les pertenece como Co-Herederos Ab-Intestato de su causante el ciudadano RUBEN DARIO MORA RODRIGUEZ, este Tribunal para decidir observa:
VISTOS:
1) Documento de Propiedad del Vehículo en cuestión, cursante al folio 04.
2) Proyecto de venta del Vehículo en cuestión, cursante al folio 05.
3) Opinión de los Adolescentes YDALIA y AVILIO MORA ROSALES MORA ROSALES, quienes Expusieron de conformidad con el artículo 80 LOPNA: Una vez que le fueron explicados por este Tribunal los términos y alcances de la Proyectada venta que están de acuerdo con la venta que pretende su madre pues el carro se esta deteriorando y necesitan el dinero para sus estudios, cursante a los folios 40 y 41.
5.) Auto dictado por este Tribunal para proveer a la anterior diligencia en el cual el Tribunal luego de una explicación fundamentada jurídicamente, acuerda la citación cartelaria del ciudadano ANTONIO JOSE ESCOBAR ARCHILA, C.I N° V-4.998.842, en un diario de circulación Nacional “El Universal”, cursante a los folios 30 y 31.
6.) Consignación del Cartel de Citación debidamente publicado en el diario El Universal, cursante al folio 35.
7.) Opinión del ciudadano ANTONIO ESCOBAR MOSQUERA, quien expuso: que desde hace siete años no ve a su papá, sabe que vive en el Estado Apure, pero no sabe su dirección, tampoco han tenido contacto con él desde esta fecha, expone que el acto divisorio que por este procedimiento se pretende se debe por razones económicas pues él ahora estudia y eventualmente trabaja par ayudar a su mamá que se desempeña como costurera en casa, y es probable que a futuro necesite vender lo que le corresponde de este inmueble para cubrir cualquier eventualidad, razón por la cual esta interesado en que el Tribunal autorice la misma, cursante al folio 40.
8.) Opinión de la Fiscal Especializada de este Estado Dra. Angela Rodríguez la cual EMITE OPINIÓN DESFAVORABLE, por cuanto no se dio cumplimiento a lo solicitado por su persona; cursante al folio 42.
Estudiadas detenidamente tales actuaciones y el beneficio que representa para la adolescente mencionada la partición o División del inmueble descrito de conformidad con los artículos 08 y 80 LOPNA, y vista la opinión desfavorable por parte de la Fiscal Especializada Dra. ANGELA RODRIGUEZ, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas disiente de su objeción en lo atinente a que no se evidencia de dichas actuaciones interés y beneficio para la adolescentes de autos, pues el interés lo manifiesta ella al ser oída y el beneficio resulta obvio si lo que se pretende es garantizar y adjudicar la parte que realmente le corresponde a la adolescente, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas, en uso de la amplias facultades que le atribuye el artículo 177 de la LOPNA, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACION DE LA PROYECTADA DIVISIÓN DEL INMUEBLE DESCRITO. Así mismo la ciudadana ROSA ARNOLIA MOSQUERA RIVAS, C.I Nº V-13.489.379, madre de la Adolescente RAIZA MARIA ESCOBAR MOSQUERA, queda facultada para suscribir el documento respectivo.
Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Diez (10) días del mes de Agosto del 2004, año 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. REINA DE VARELA. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez A. En la misma fecha se Público y Registró la presente Autorización, siendo las 10:50 a.m. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez A. Quien suscribe Abg. Rosana Freitez A., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4196-03, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.
Exp. Nº S-4196-03
RDV/jg.-
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