REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Barinas, 10 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento proveniente del Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas, suscrito por los ciudadanos YARITZA DAIRE MORILLO y ORLANDO JOSE MAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.672.503; V-4.218.728 respectivamente, padres de los niños ORLANDO JOSE y FRANCIS MAIYELIS DEL VALLE MAITA MORILLO, de 04 y 02 años de edad respectivamente, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para los niños de autos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 150.000,00 ) mensuales, y cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas y los gastos decembrinos, descontados y depositados directamente por la nómina del demandado alimentario en la Cuenta de corriente N° 001341-0000044410 del BANFOANDES. Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños ORLANDO JOSE y FRANCIS MAIYELIS DEL VALLE MAITA MORILLO, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 01 Abg. Reina de Varela y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4923-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº S-4923-04
RDV/jg.-