REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Barinas, 09 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º

Este Tribunal de conformidad con las previsiones del artículo 269 del C.P.C, para decidir la presente causa observa que por cuanto la última actuación en la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, formulada por la ciudadana JACKELINE VARGAS VALDEZ, C.I Nº V-14.434.224, madre de la niña YILIANYERLI DANIELA ARRIETA VARGAS, según se evidencia al folio Nº 47 de fecha 11/06/2003, la última actuación lo fue para impulsar la citación del cónyuge demandado conforme el artículo 218 del C.P.C, y hasta la presente fecha han transcurrido Un (01) año, Un (01) mes y Veintiocho (28) días, SIN OTRO ACTO DE IMPULSO PROCESAL A INSTANCIA DE LA PARTE INTERESADA, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA ORDENANDO EN CONSECUENCIA EL CESE DE ESTE PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, por inactividad de las partes en el proceso Y ASI SE DECIDE, todo de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil según el cual: “ Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de Procedimiento por las partes.................... (Omisis).”
Se advierte que para volver a intentar la acción propuesta y perimida, deberá la parte interesada esperar que se produzca el transcurso del tiempo previsto en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil de (90) días continuos.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual se ordena la notificación del actor.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Nueve (09) días del mes de Agosto del 2004. Años 194 º de la Independencia y 145º de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Reina de Varela. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-2473-02, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-2473-02
RDV/jg.-