TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Barinas, 09 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º


Por cuanto de la revisión detallada de las actas procesales que componen el presente expediente contentivo de solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, suscrito por los ciudadanos VICTORIANO MARQUEZ y DILCIA DEL CARMEN SANCHEZ MARQUEZ, se observa que en fecha 06/07/2004 cursante al folio 05, se dicto auto donde se ordeno se hicieran las previsiones para determinar la Competencia de Territorio, y evidenciándose que los cónyuges se encuentran domiciliados en el Municipio Pedraza del Estado Barinas, de conformidad con las previsiones de los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto de fecha 06/07/2004, cursante al folio 05, ordenándose en consecuencia admitir la presente causa. Diarícese y Cúmplase. . Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 1 Abg. Reina de Varela. Y la Secretaria Abg. Rosana Freitez. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Rosana Freitez.
Quien suscribe Abg. Rosana Freitez, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-4266-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Rosana Freitez A.

Exp. Nº C-4266-04
RDV/jg.-