REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 11 de Agosto del 2004.
194° y 145°
Vistos los términos del Convenimiento de Guarda y Custodia de fecha 09-08-04, suscrito por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO GARCIA BONILLA y OFELIA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal Nº.V-15.828.355 y V-11.506.509, padres del niño YOIBER EDUARDO GARCIA MORENO de siete (07) años de edad, donde acuerdan: por acuerdo mutuo han decidido que la Guarda y Custodia de su hijo, la ejerza el padre ciudadano EDUARDO ANTONIO GARCIA BONILLA, por cuanto la progenitora no cuenta con los recursos necesarios para mantenerlo, la madre así lo manifiesta. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley le IMPARTE HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO REFERIDO, por redundar en beneficio del interés superior del niño YOIBER EDUARDO GARCIA MORENO. En consecuencia de conformidad con el artículo 360 de la LOPNA la Guarda y Custodia del niño antes mencionado, será ejercida por el padre ciudadano EDUARDO ANTONIO GARCIA BONILLA, titular de la cédula de identidad personal N°V-15.828.355. Quedando establecido en beneficio del niño y de la madre ciudadana OFELIA DEL CARMEN MORENO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad personal Nº.V.-11.506.509, un régimen de visitas amplio.. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. CARMEN DELFIN ROMAN. Y la Secretaria Abg. MIRTA BRICEÑO. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. MIRTA BRICEÑO. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Abg. MIRTA BRICEÑO en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4931-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Abog. MIRTA BRICEÑO.
En la misma libraron las boletas, despacho y oficio correspondiente. Conste:
La Secretaria.
Abog. MIRTA BRICEÑO.
Exp. Nº S-4931-04
CDR/br.-
|