En horas de despacho del día de hoy Diecisiete (17) de Agosto del Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano WILSON ONELIO LINARES MERCADO, C.I. Nº V-17.659.619, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana LIDIA YUDITH PÉREZ ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-17.169.682, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos treinta minutos (30:00 Min.), y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 (T) Abog. Carmen Delfín Román. y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Briceño en mi carácter de secretaria Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº C-3222-03, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abog. Mirta Briceño.
Exp. Nº C-3222-03
CDR/ninfa.-
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