TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 2



En horas de despacho del día de hoy Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO, se anuncio este acto por el alguacilazgo en la sede del Tribunal, no compareció el demandante ciudadano ROLANDO ALCADIO FLORES MALDONADO, C.I. Nº V-12.630.857, por si ni por medio de apoderado Judicial, tampoco compareció la demandada ciudadana MAYENIX DORENE CARDOZA SALAS, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-12.838.784, por lo que se hizo un compás de espera de treinta Minutos (30:00 Min.) y siendo las 10:30 a.m, no compareció la parte demandante por si ni por medio de apoderado Judicial por lo que no se pudo realizar dicho acto. En consecuencia de conformidad con el artículo 756 C.P.C único aparte Resulta Forzoso tener por Desistido el presente Procedimiento y así se decide, Ordenándose en consecuencia el Cese del Procedimiento y el archivo del expediente, Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Carolina Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente C-4178-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria,
Abg. Mirta C Briceño B

Exp. Nº: C-4178-04
CDR/jaz.-