REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.


Barinas, 02 de Agosto de 2.004.-
194º y 145º


Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.141.879, en representación del niño ANDERSO JOSE BASTIDAS UZCATEGUI, asistida por la Defensor Público de Protección Abog, KALIDIA SANTANDER BALOA, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta en la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, del niño antes mencionado. Por cuanto en la misma aparece el apellido de la madre del niño identificada como USCATEGUI, siendo lo correcto UZCATEGUI. Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la partida de nacimiento del niño ANDERSO JOSE BASTIDAS UZCATEGUI; expedida por el Registro Principal, a los fines de evidenciar el error material en una de ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en la Partida de Nacimiento de dicho niño el apellido de la madre como UZCATEGUI. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Temporal N° 2
Abog. Carmen Delfín Román
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño.


Exp. Nº. C-4372-04
YFGG/rc.-