REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL


Barinas, 02 de Agosto del 2.004-
194º y 145º



Vista la Anterior solicitud de Bienes de Niños y/o adolescentes por el Fallecimiento del ciudadano JOSE GUILLERMO ZAMBRANO RONDON, titular de la cédula de identidad personal V.-8.271.665, presentado por la ciudadana NORMA YAJAIRA QUINTERO viuda de ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad personal V.-10.130.339, en nombre y representación de la niña NILLKA NINIBETH ZAMBRANO QUINTERO de 10 años de edad y del adolescente GUILLMAR JOSE ZAMBRANO QUINTERO, de 14 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°67.478. Por cuanto la misma no es contraria a la moral, al orden público, a las buenas costumbres y ninguna disposición expresa de Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE de conformidad con el artículo 910 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Ofíciese al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas (I.P.S.F.A.) Caracas, a los fines de que envíen la CUOTA PARTE de la cantidad de dinero por concepto de: Prestaciones sociales, Antigüedad, utilidades, caja de ahorros, fideicomiso, seguro social y ley de política habitacional, dichas cantidades deberá ser enviadas en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE a nombre de éste Tribunal, en beneficio de la niña y del adolescentes antes mencionados. Notifíquese mediante boleta al Fiscal Especializado a los fines de Ley. Librese la boleta respectiva y oficio respectivo. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Carolina Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abog. Mirta Carolina Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente S-4891-04, certificación que se hace de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.





LA SECRETARIA
Abog. Mirta Carolina Briceño





Exp. N°:S-4891-04
CDR/yelitza.