TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.

Barinas, 25 de Agosto del 2004.
194º y 145º


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ISAURA YULIANA RANGEL CAMACHO, Venezolana, Mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.968.206, actuando en su condición de madre del niño ISAAC DAVID TAPIAS RANGEL, de dos (02) años de edad, debidamente asistida en este acto por la abogado KALIDIA SANTANDER BALOA., en la cual solicitan se ordene la rectificación de la partida de nacimiento del niño antes nombrado por cuanto se evidencia un error, en la partida de nacimiento ya que en la misma el numero de la cedula de identidad de la madre del niño ISAAC DAVID TAPIAS RANGEL , de dos (02) años de edad, aparecen incorrectamente transcrito como 17.989.497, siendo lo correcto 15.968.206. Por ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento del niño ISAAC DAVID TAPIAS RANGEL, Copias certificada de la partida de nacimiento expedida por la prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y copia de la cedula de identidad de la madre del niño antes mencionado, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento el numero de la cedula de identidad de la madre del niño ISAAC DAVID TAPIAS RANGEL como 15.968.206, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal del Estado Barinas, a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Se ordena traer a los autos en un lapso de tres de días de despacho, copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el registro Principal del Estado Barinas. Diarícese y Cúmplase.


La Juez Unipersonal Nº 02 Abg.
CARMEN DELFIN ROMAN.




En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria
Abg. MIRTA BRICEÑO






Exp. Nº : C-4457-04
CDR/br.-