REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 26 de Agosto del 2004
194º y 145º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan presentada por la ciudadana ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña KRISBEL ANDREINA DELGADO de cinco (05) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimientos inserta en los libros de Registro Civil de la Prefectura de del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, por cuanto en la misma se omitió la el lugar de nacimiento el cual es Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Por no ser contrario a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como han sido la Partida de Nacimiento de la niña KRISBEL ANDREINA DELGADO, constancia expedida por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social Dirección Regional del Sistema Nacional de Salud del Hospital Nuestra Señora del Carmen, Barinas – Estado Barinas, acompañados a los fines de evidenciar el error material incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia tener por correcto en la Partida de Nacimiento de la niña KRISBEL ANDREINA DELGADO, el lugar de nacimiento Hospital Nuestra Señora del Carmen de la Población de Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado, a la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 2 (Temporal)
Abg. Carmen Delfín Román
La Secretaria,
Abg. Mirta Briceño
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Abg. Mirta Briceño
Exp. Nº: C4470.04
YFGG/ Mery.-
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