REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Barinas, 03 de Agosto de 2004.-
194º y 145º


Visto el Convenimiento de RÉGIMEN DE VISITAS que antecede y recaudos acompañados provenientes de la Fiscalía Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en el cual los ciudadanos: ABNER RUBEN PEÑALOZA MELO Y ANA TERESA SULVARAN ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades personales Nº V.-16.413.213 y V.-16.362.217, en beneficio de la niña GENESIS PEÑALOZA SULVARAN de dos (02) años de edad, a los fines de exponer con relación a la presente causa el siguiente acuerdo: Un fin de semana cada 08 dias el abuelo paterno buscara a su nieta el día domingo a las 9: 00 A.M. y lo reintegra el mismo dia a las 6:00 p.m. Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el articulo 341 del código de procedimiento civil, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En Consecuencia esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO por redundar en beneficio del interés superior de la niña GENESIS PEÑALOZA SULVARAN de dos (02) años de edad. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria, se ordena el cese del procedimiento y el archivo de las actuaciones Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. CARMEN DELFIN ROMAN. Y la Secretaria Abg. MIRTA BRICEÑO. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. MIRTA BRICEÑO. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. Abg. MIRTA BRICEÑO en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° S-4897-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.


LA SECRETARIA
Abog. Mirta Briceño

Exp Nº: S-4897-04
CDR/br.-