REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N°2
Barinas, 30 de Agosto del 2.004-
194° y 145°
Vista la solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan suscrita por la Fiscal Séptima de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado ANGELA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en representación de la niña ANNY LUISANA RIVAS CARIPA, de diez (10) años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento inserta ante la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas y la Partida de Nacimiento inserta en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Barinas, por cuanto en dichos Registros el Segundo Nombre del progenitor de la niña en cuestión aparece incorrectamente trascrito como FERNANDEZ, siendo lo correcto FERNANDO; Por no ser contraria a la moral, al orden público o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinada cuidadosamente como han sido los originales de las partidas de nacimiento de la niña ANNY LUISANA RIVAS CARIPA; copia certificada de partida de nacimiento y copia fotostática (blanco y negro ampliada) de la cédula de identidad del progenitor de la niña ANNY LUISANA RIVAS CARIPA, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ella incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento de la niña ANNY LUISANA RIVAS CARIPA, de diez (10) años de edad, insertas en los libros de duplicados del Registro Principal del Estado Barinas y en la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, El Segundo nombre del Progenitor de la niña de autos como FERNANDO. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Temporal Nº 2 Abog. Carmen Delfín Román y la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abog. Mirta Briceño. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente N° C-4468-04 certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abog. Mirta Briceño
Exp.N°C-4468-04
CDR/yelitza.-
|