REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
Barinas, 04 de Agosto de 2004
194 ° y 145 °
Expediente C-711-00
NARRATIVA

En fecha 08/11/2000 se inicio el presente Procedimiento mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que los cónyuges Carlos Andrés Santiago Quintero y Yimisbel Antonieta Rodríguez Briceño de Santiago, Venezolanos, titulares respectivos de la cédulas de identidad Nº V-15.622.709 y V-18.800.546, mayor de edad el primero de los nombrados y menor de edad la segunda, asistidos por la abogado Rosalia Valero de Durán, SOLICITARON DE COMÚN ACUERDO SU SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con las previsiones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16/11/2000, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud y decretó la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 23/11/2000, compareció el Alguacil Francisco Cobo y consignó boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha 03/08/2004, comparecieron los ciudadanos Carlos Andrés Santiago Quintero y Yimisbel Antonieta Rodríguez Briceño de Santiago asistidos por la abogado Rosalía Valero de Durán y solicitaron la conversión en Divorcio de la separación de cuerpos y bienes.

MOTIVA

PRIMERO: De la revisión detallada de las actas procésales, partida de matrimonio de los cónyuges y de la partidas de nacimiento de las hijas habidas en matrimonio se evidencia que se cumplieron con los requisitos del artículo 189 del Código Civil. SEGUNDO: Debidamente notificada la Fiscal Especializado Abg. ANGELA RODRIGUEZ a los fines pertinentes, la misma en el lapso de Ley no formuló oposición al presente procedimiento. TERCERO Que la presente causa está regida objetivamente por la disposición del artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 al 765 del C.P.C. y toda incidencia que surta en ella por las disposiciones del artículo 607 ibidem; CUARTO: Solicitada la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO por parte de los cónyuges Carlos Andrés Santiago Quintero y Yimisbel Antonieta Rodríguez Briceño de Santiago, en fecha 03/08/2004, cursante al folio 08. QUINTO EVIDENCIADA DE AUTOS LA NO RECONCILIACION DE LOS CONYUGES y en consecuencia solicitada la conversión en divorcio de la presente separación por el transcurso necesario del tiempo para ello, RESULTA CONVENIENTE CONCLUIR QUE LA MISMA DEBE PROSPERAR Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En consecuencia ésta Sala de Juicio de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos CARLOS ANDRÉS SANTIAGO QUINTERO Y YIMISBEL ANTONIETA RODRÍGUEZ BRICEÑO DE SANTIAGO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.622.709; V-18.800.546, quedando disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 29/04/1999, según Acta Nº 21, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pueblo Llano Estado Mérida.
Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia, para lo cual notifíquese mediante boleta a las partes.
Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los Cuatro (04) día del mes de Agosto del 2004. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal N°2 (T) Abog. Carmen Delfín Román y de la Secretaria Abog. Mirta Briceño. En la misma fecha se público y registró Sentencia siendo las 9:00 a.m Conste: la Secretaria Abg. Mirta Briceño Sigue firma ilegible.
QUIEN SUSCRIBE, Abog. Mirta Briceño, en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, del Expediente _______, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.




La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño




Exp.N°C-711-00
CDR/ninfa.