REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
Barinas, 05 de Agosto de 2004.
194 º y 145 º

Visto la anterior convenimiento suscrito por ante la Fundación del niño Coordinación de Defensoría del niño y del adolescente del Estado Barinas, por los ciudadanos VERONICA VILLA y NELSON ARTAHONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.191.053; V-11.711.525 respectivamente, padres de la adolescente NELSY YAMALI ARTAHONA VILLA, de 14 años de edad, en el cual establecen por concepto de PENSIÓN ALIMENTARÍA, para la adolescente de autos la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00 ) mensuales, estos pagos se realizaran a través de recibos a duplicados y así mismo ambos padres asumen el 50% de los gastos médicos, vestuario calzado, útiles escolares, uniformes o cualquier gasto extraordinario y como bonificación especial de fin de año, el padre se compromete ha aportar la cantidad de CIEN MIL BOLíVARES (Bs. 100.000,00). Esta Sala de Juicio del Tribunal de protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la niña KATRIN FERNANDA, dejando por sentado que tales cantidades se incrementarán automáticamente en el mismo índice porcentual y oportunidad en que se aumente el salario mínimo urbano, por mandato del ejecutivo Nacional conforme prevé el articulo 369 LOPNA y que deberá colaborar el padre cuando el tiempo lo amerite con el 50% de los gastos de asistencia Medica, medicinas, vestido, educación, recreación, cultura, deporte, y otros previstos en la amplitud del articulo 365 de la LOPNA. Expídanse las copias certificadas de ley de la presente Sentencia interlocutoria. SE ACUERDA EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2(T) Abg. Carmen Delfín Román. Y la Secretaria Abg. Mirta Briceño. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria Mirta Briceño.
Quien suscribe Abg. Mirta Briceño, en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente S-4910-04, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.



La Secretaria.
Abg. Mirta Briceño

Exp. Nº S-4910-04
CDR/ninfa.-