REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 17 de agosto de 2004.
194° y 145°

Vista la Transacción suscrita en fecha 17/08/2004, por el ciudadano JOSÉ MIGUEL AZUAJE MOLINA, asistido por el Abogado MARCOS ANTONIO NARVÁEZ CABEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.693, y por el Abogado en ejercicio JOSÉ JAVIER RONDÓN QUIROZ, Inpreabogado N° 67.478, Apoderado Judicial del codemandado José del Valle Rondón Tineo; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte homologación, en razón que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Se acuerda devolver los documentos originales que se anexaron con la demanda.-
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.



Exp. No.364.
XMR/opm.-