REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 18 de agosto de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 12-08-2004, por el ciudadano: YONNY MORA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.837.132, obrero de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, avenida 11, entre calles 20 y 21, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y la ciudadana: CARMEN COROMOTO FLORES PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.511.362, domiciliada en El Barrio Vista Hermosa, calle 6, avenida 12, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; padres de los niños de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los niños: FELICITA MASSIEL y YOSMAN ARTURO MORA FLORES, de cuatro (04) y un (01) años de edad, que nacieron el 16-12-1999 y 09-02-2003. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo), como Obligación Alimentaria y el doble, es decir, la cantidad de DOSCIENTO MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial de útiles escolares, uniformes y festividades navideñas, en favor de los niños anteriormente identificados. Dicha cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0029-13-0010201602 de BANFOANDES C.A. líbrese oficio al Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Pedraza del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los treinta (30) días del mes de julio de 2004.
La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-

La Secretaria














Exp. Nº 521.
XMR/opm.