REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 19 de agosto de 2004.
194º y 145º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha 17-08-2004, por el ciudadano: FRANCISCO REINALDO CASTILLO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.147.818, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas; y la ciudadana: ANA MARIA DUGARTE DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V- 4.955.542, casada, domiciliada en el Barrio la Cultura, calle 14, entre avenida 07 y 08, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Aldo Mejias Cecilio, Inpreabogado N° 78.083; padres de las adolescentes de autos. El Tribunal, observa: PRIMERO: Que fue consignada la Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las adolescentes: Gleydis del Carmen y Ariana Fabiola Castillo Dugarte, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, que nacieron el día 19-10-1986 y 09-03-1989. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal en fijar la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,oo) MENSUALES, como Obligación Alimentaria y la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) en el mes de agosto de cada año, como bonificación especial de útiles escolares y uniformes, dichas cantidades de dinero serán retenidas directamente del sueldo del obligado y depositadas en la cuenta de ahorros N° 21029075763-7 de BANFOANDES C.A, cuyo titular es la ciudadana Ana Maria Dugarte de Manzano, ya identificada; además la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 180.000,oo) para el mes de diciembre de cada año como bonificación especial por festividades navideñas, la cual será depositada a la mencionada cuenta de ahorro personalmente por el ciudadano Francisco Reinaldo Castillo Sánchez, antes identificado. líbrese oficio al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Ambulatorio Dr. Emilio Carmona Gómez del Estado Barinas, a fines de solicitar la retención respectiva. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del Expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los diecinueve (19) días del mes de agosto de 2004.

La Juez Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria

Janitzia Aro Bastidas.


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.-
La Secretaria.










Exp. Nº 390.
XMR/opm.-