REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Once de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
Visto el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito ante este Juzgado por los ciudadanos: NIRZON JOSE DELGADILLOS MULATOS e IDALMY ROJAS GARRIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 12.482.140 y V- 11.839.1 respectivamente, domiciliados en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, en beneficio de los niños: LISETH ADRIANY y ANTHONY DANIEL DELGADILLOS ROJAS, venezolanos, de 6 y 5 años de edad respectivamente, y del mismo domicilio; solicitando la Homologación de este Tribunal al Convenimiento en referencia. En consecuencia, por cuanto dicho pedimento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO y se ordena darle el curso legal correspondiente. Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Ahora bien, como se puede evidenciar en el ACTA DE CONVENIMIENTO suscrita por las partes, el obligado se compromete a pagar la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales como OBLIGACION ALIMENTARIA a partir del último del presente mes de Agosto, así como una cantidad IGUAL ADICIONAL en los meses de Agosto y Diciembre para adquisición de uniformes y útiles escolares y como bonificación de fin de año, y que en cuanto a los gastos médicos, medicina y vestido que requieran los prenombrados niños, éstos serán compartidos en partes iguales por ambos, y que dichas cantidades las depositará en efectivo ante este Tribunal; así mismo se evidencia, la conformidad de la ciudadana Idalmy Rojas Garrido, madre de los niños beneficiarios.
En tal sentido, este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le Imparte su HOMOLOGACION al Convenimiento suscrito, mediante el cual el Ciudadano: NIRZON JOSE DELGADILLOS MULATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.482.140, domiciliado en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se compromete a que depositará ante este Juzgado la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA para los niños: LISETH ADRIANY y ANTHONY DANIEL DELGADILLOS ROJAS, venezolanos, de 6 y 5 años de edad respectivamente, y del mismo domicilio; igualmente, se compromete al aporte del 50% de los gastos médicos, medicina y vestido cuando se requiera. Así como, el pago de una cantidad igual adicional en los meses de Agosto y Diciembre, para gastos escolares y como Bonificación de Fin de año.-
De conformidad con lo pautado por el Artículo 375 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí convenida y fijada, deberá ser ajustada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada.
Conforme lo estipula el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente.-
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Once días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro. Años l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
Dra. YORLI MONTILLA M.-
Esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° 71-2004 del libro respectivo, y siendo las 10:00 de la mañana se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
Montilla M.
Scria Temp.-
mm.-
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