REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Dieciocho de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°

I

Vista la diligencia que antecede, de fecha 13-08-2004, mediante la cual se evidencia que la ciudadana: MAURA RODRIGUEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 9.366.545, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; manifiesta que DESISTE en todas y cada una de sus partes de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara ante este Tribunal, en contra del ciudadano: SAMUEL DARIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 9.365.160, quien es el padre de sus hijos: MARLIS SURLEY y ALENDER DARIO ANGULO RODRIGUEZ, venezolanos, adolescentes de 16 y 14 años de edad respectivamente, y del mismo domicilio; por cuanto ha llegado a un acuerdo amistoso con el prenombrado ciudadano.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil vigente. En tal virtud, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 ejusdem, se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Dieciocho días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. YENNY ELENA REVEROL Z.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YORLI MONTILLA M.-


En la misma fecha, siendo las11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registró y se archivo el expediente. Conste.-

Montilla M.
Scria Temp.-

mm.-
Exp. N° 70-2004