REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-

194° y 145°

I

Vista el Acta de fecha 17-08-2004, cursante al folio cinco (05) del expediente, donde se evidencia que la ciudadana: BELKIS JOSEFINA RIVERO MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.376.173, domiciliada en esta población de Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, DESISTE en todas y cada una de sus partes, de la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que formulara en fecha 27-07-2004, en contra del ciudadano: ALIRIO ARAQUE MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.535.926, quien es el padre de su hija: MARIA DE LOS ANGELES ARAQUE RIVERO, venezolana, niña de 04 meses de edad, y del mismo domicilio.
II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ejusdem se le da el carácter de COSA JUZGADA, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente.

Por último, de conformidad con lo establecido en el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese le respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Santa Bárbara de Barinas, a los Diecinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-


LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YORLI MONTILLA.-






En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se publicó la anterior decisión, se registro y se archivo el expediente. Conste.-

Montilla Y.
Scria Temp.-

rv.-
Exp. N° 66-2004