REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Diecinueve de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Vista el Acta de fecha 12-08-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: FREDIS UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.954.257, y de este domicilio; convino en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: JESUS REILANDER, MARIA LAURA, JEAN CARLOS e INGRID CATHERINE UZCATEGUI SANCHEZ, venezolanos, adolescentes 16, 14, 13 y 12 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, a partir del 30-08-2004, así como una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y que dichas cantidades las consignará en efectivo ante este Juzgado; de igual manera, manifestó que se compromete a aportar el 50% de gastos médicos, medicinas y vestido cuando lo ameriten sus hijos. Seguidamente, se evidencia en acta de fecha 17-08-2004, que la solicitante, ciudadana: EUDES SANCHEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.954.257, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, solicitando al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: FREDIS UZCATEGUI, ya identificado, se compromete en depositar a partir del 30 de Agosto del presente año ante este Juzgado en efectivo, la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos: REILANDER, MARIA LAURA, JEAN CARLOS e INGRID CATHERINE UZCATEGUI SANCHEZ, también identificados; así como, una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, aportará el 50% de dichos gastos cuando así lo ameriten sus hijos; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Diecinueve días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. YENNY ELENA REVEROL Z.-
LA SECRETARIA TEMP,
Dra. YORLI MONTILLA M.-
En esta misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-
Montilla M.
Scria Temp.-mm.-
Exp. N° 67-2004
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