REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Veintiséis de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°
I
Vista el Acta que antecede de fecha 20-08-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: PABLO RAMON ANGULO SOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.181.772, y de este domicilio; convino en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo: PABLO DAVID ANGULO RODRIGUEZ, venezolano, adolescente de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.491.996 y de igual domicilio, en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) MENSUALES, a partir del 15-09-2004, así como a aportar el 50% de gastos médicos, medicinas y vestido cuando así lo amerite su hijo; y de igual manera, se compromete a la dotación de una muda de ropa en el mes de Diciembre, y que dicha cantidad de dinero la depositará en efectivo ante este Juzgado. Seguidamente, presente como está el adolescente solicitante, PABLO DAVID ANGULO RODRIGUEZ, anteriormente identificado, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por su padre, tal y como se evidencia de la referida Acta. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal que imparta la Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.
II
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: PABLO RAMON ANGULO SOSA, ya identificado, se compromete en fijar en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) mensuales, la OBLIGACION ALIMENTARIA para su hijo: PABLO DAVID ANGULO RODRIGUEZ, también identificado, así como a aportar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido cuando así lo amerite su hijo; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-
Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Veintiséis días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Dra. YENNY ELENA REVEROL Z.-
LA SECRETARIA TEMP,
Dra. YORLI MONTILLA M.-
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-
Montilla M.
Scria Temp.-mm.-
Exp. N° 68-2004.-
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