REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Tres de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 30-07-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: RAFAEL ANGEL MONTES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.837.540, y de este domicilio; convino en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: EDUARDO RAFAEL, ERIKA SUSANA, MARIA ANGELICA y JOSE ANGEL MONTES MARQUEZ, venezolanos, adolescentes los tres primeros y niño el último de los nombrados, de 15, 14, 12 y 7 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) MENSUALES, a partir del 01-08-2004, los cuales consignará en efectivo ante este Juzgado en cuatro (04) cuotas, es decir, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) semanalmente; así como, una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; de igual manera manifestó que se compromete a aportar el 50% de gastos médicos, medicinas y vestido cuando lo ameriten sus hijos. Seguidamente, estando presente en el acto la solicitante, ciudadana: MARIA EDUVINA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.371.948, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, tal y como se evidencia de la referida acta. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: RAFAEL ANGEL MONTES MENDEZ ya identificado, se compromete en depositar a partir del 01 de Agosto del presente año, ante este Juzgado la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, en efectivo en cuatro (04) cuotas de Bs. 30.000,oo semanalmente, como OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos: EDUARDO RAFAEL, ERIKA SUSANA, MARIA ANGELICA y JOSE ANGEL MONTES MARQUEZ, también identificados; así como una cantidad igual adicional en el mes de DICIEMBRE como Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, aportará el 50% de dichos gastos cuando así lo ameriten sus hijos; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Tres días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-
LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-

En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scria.-Exp. N° 59-2004.