REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Treinta y Uno (31) de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°

I

Vista la diligencia que antecede de fecha 26-08-2004, mediante la cual el Abogado en ejercicio: JAVIER ALFONSO PALACIO USECHE, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.646, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.939, domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas y aquí de tránsito, actuando con el carácter que lo acredita en autos, manifiesta a este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, DESISTE en todas y cada una de sus partes de la demanda que formuló en contra de la ciudadana: DIOCELINA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.361.917, domiciliada en Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas; por cuanto la referida demandada canceló la obligación contraída con su representada, incluyendo los honorarios profesionales; en tal virtud, solicita al Tribunal ordene el archivo del expediente y que los efectos cambiarios objeto de la Demanda, le sean entregados a la ciudadana anteriormente identificada.

En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, Decreta la HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO; por no ser contrario a derecho, y conforme lo establecen los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de Cosa Juzgada, se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente, se deja SIN EFECTO la Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada, decretada por este Tribunal en fecha 21-05-2004, motivo por el cual se ordena oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de esta misma Circunscripción Judicial a los fines conducentes. Líbrese el respectivo oficio.


Publíquese, regístrese, diarícese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años: l94° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,


Dra. YENNY REVEROL ZAMBRANO.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,


Dra. YORLI MONTILLA.-










En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde. Conste.-

Montilla Y.
Scria Tem.-
md.-
Exp. N° 38-2004