REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS. Santa Bárbara de Barinas, Cinco de Agosto del año Dos Mil Cuatro.-
194° y 145°

I

Vista el Acta que antecede de fecha 03-08-2004, mediante la cual se evidencia que el obligado, ciudadano: CLEMENTE ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.180.783, y de este domicilio; convino en fijar la OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de sus hijos: FRANYER GREGORIO y YONERIS CLEIMAR ALBORNOZ CONTRERAS, venezolanos, niños de 5 y 3 años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) MENSUALES, a partir del 30-08-2004, así como una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; y que dichas cantidades las consignará en efectivo ante este Juzgado; de igual manera manifestó que se compromete a aportar el 50% de gastos médicos, medicinas y vestido cuando lo ameriten sus hijos. Seguidamente, estando presente en el acto la solicitante, ciudadana: ROSIRIS CONTRERAS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.867.405, manifestó su conformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, tal y como se evidencia de la referida acta. Finalmente, las partes solicitan al Tribunal que imparta su Homologación correspondiente al presente Convenimiento, previendo un ajuste automático y proporcional de la Obligación Alimentaria convenida, cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano.

II

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y ANDRES ELOY BLANCO de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento; donde el obligado ciudadano: CLEMENTE ALBORNOZ ya identificado, se compromete en depositar a partir del 30 de Agosto del presente año ante este Juzgado en efectivo, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, como OBLIGACION ALIMENTARIA para sus hijos: FRANYER GREGORIO y YONERIS CLEIMAR ALBORNOZ CONTRERAS, también identificados; así como, una cantidad igual adicional en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE para gastos escolares y como Bonificación de fin de año; en cuanto a los gastos médicos, medicinas y vestido, aportará el 50% de dichos gastos cuando así lo ameriten sus hijos; todo ello en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concatenación con el Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquel o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”. Así mismo, actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la LOPNA, se ordena que la Obligación Alimentaria aquí Convenida deberá ser incrementada automáticamente cada vez que el Ejecutivo Nacional aumente el salario mínimo urbano y a solicitud de la parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, se le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, se ordena el cese del mismo y el archivo del expediente; Y ASI SE DECIDE.-

Finalmente, según lo establece el Artículo 170 Literal “C” de la LOPNA, se ordena la debida Notificación mediante oficio, a la Fiscal Séptima Especializada en materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Barinas. Líbrese el respectivo oficio.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Santa Bárbara de Barinas, a los Cinco días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,


Dra. LESBIA FERRER DE RIVAS.-

LA SECRETARIA,


ZULAY MOLINA TARAZONA.-

En esta misma fecha siendo las 1:00 de la tarde se registró y publicó la presente decisión, y se archivo el expediente. Conste.-

Molina T.
Scria.-mm.-

Exp. N° 63-2004.