REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA-
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS
Ciudad de Nutrias, Diecisiete de Agosto de dos mil cuatro
194° y 145°

N° Exp. 185/2.004.-
H O M O L O G A C I O N

Vísta el Acta de fecha Doce de Agosto de dos mil cuatro, cursante a los folios (7 y 8) del expediente, donde se evidencia el Convenimiento amistoso respecto al pago de Obligación Alimentaria en beneficio del niño, PEDRO MIGUEL PEÑA SANCHEZ suscrito por sus padres VIANNELLA PATRICIA SANCHEZ CURRETTY y NELSON JOSE PEÑA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 115.330.236 y 13.047.755, acordada en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES Mensuales (Bs. 70.000,oo) los cual se harán efectivos en una Cuenta de ahorros del Banco de Venezuela, que será presentada en su oportunidad, a partir del día 30/08/04. Así como también la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) adicionales todos los meses de Diciembre de cada año, a los fines de cubrir gastos de vestuario y calzado y el 100% de gastos médicos en caso de enfermedad.
En consecuencia y en base a la aplicación integral del Interés Superior del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos o por sí mismas…”, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, actuando en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al referido Convenimiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la LOPNA, ordena que dicha Obligación Alimentaria deberá ser incrementada automáticamente, cada vez que el Ejecutivo Nacional Aumente el Salario Mínimo urbano y a solicitud de parte interesada. De conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil vigente, le da el carácter de COSA JUZGADA al presente procedimiento, ordena el cese del mismo y su correspondiente Archivo. ASI SE DECIDE. Publíquese. Regístrese. Expídanse las copias de Ley.

La Juez Temporal,

Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Leticia A. Monagas.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,

Leticia Monagas.