En el día de hoy once (11) de agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio Luis Emiro Ramírez Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8075902, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37508, quien actúa en su carácter de endosatario, en la Calle Plaza, entre avenidas Medina Jiménez y Marqués del Pumar, específicamente al frente del salón de Belleza Yaneth, de esta ciudad de Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el abogado actor, para practicar la medida provisional de embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentado por la ciudadana Zoraida Damian Avila López, contra el ciudadano José David Berti Montilla, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso de la Paz Milano Millas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11713210. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 , Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1.982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8142776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, de fecha 30 de Mayo de 1991, registrada bajo el Nº 19, folios 40 al 41, Protocolo Tercero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre, y como perito valuador al ciudadano José Adan Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado se hizo presente una ciudadana quien se identificó como Contreras Yaneth Del Real, con comprobante de cédula de identidad Nº 11192411, venezolana y mayor de edad, y el ciudadano Alfonso José Valecillos Herrera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10562534, a quienes el Tribunal notificó expresamente de su misión. Acto seguido el abogado actor solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargado preventivamente un (01) vehículo usado, marca mercuri, modelo cougar, color azul, tipo sedan, año 1982, placa Nº VAM-476, uso particular, serial del motor 6 cilindros, serial de carrocería Nº AJ26CU37711, el cual se encuentra en las siguientes condiciones: Latonería y pintura en mal estado, los dos (02) cauchos delanteros en buen estado, los dos (02) cauchos traseros en mal estado, tapicería en regular estado, no tiene radio reproductor, no tiene faros esquineros delanteros derecho ni izquierdo, el frontal y la parrilla presentan fisura, le faltan dos (02) micas de los faros traseros, igualmente le faltan manillas de las puertas traseras, tiene caucho de repuesto en mal estado, mecánicamente se desconoce su funcionamiento, el mismo fue valorado por el perito en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 2500000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara provisionalmente embargado el vehículo anteriormente señalado por el representante de la parte actora, y valorado por el perito, el mismo se pone en posesión del representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia, quien manifiesta recibirlo conforme en las condiciones anteriormente identificadas y el mismo será trasladado hasta los depósitos de mi representada, recibiendo las llaves del referido vehículo. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano Alfonso José Valecillos Herrera, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3763931, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11141 y concedídole como fue expuso: El vehículo objeto de esta medida se encuentra en mi poder en calidad de depósito, por orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, expediente Nº 06-F1-0063-03, por haber sido vendido por documento privado por su propietario demandado en la presente causa, según documento privado de fecha 24 de junio de 2002, dejando constancia expresa que el motor, la caja, batería y cauchos, fueron adquiridos con dinero de mi peculio. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los emolumentos devengados por el representante de la Depositaría Judicial es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs 100.000,oo), y los del perito valuador la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs 50.000,oo). Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Enmendado – peculio – “vale”. La Juez Provisorio, Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. El abogado actor, (endosatario en Procuración) Luis Emiro Ramirez Ramirez (fdo) ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, Pedro Ramón Sierra Terán (fdo) ilegible. El funcionario policial, Decenso de la Paz Milano Millas (fdo) ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible. Los Notificados, Contreras Yaneth Del Real y Alfonso José Valecillos Herrera (fdos) ilegibles. El perito valuador, José Adán Montilla Perdomo (fdo) legible. La abogada asistente del notificado, Mercedes Rivas (fdo) ilegible.

Com. Nº 1291-04.