En el día de hoy dieciocho (18) de agosto del año Dos Mil Cuatro, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de la abogada en ejercicio Nancy María Terán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3131849, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19241, quien actúa en su carácter de endosataria en procuración, en la calle 2, entre calle Bolívar y calle Libertad, casa sin número, Quinta Luis Felipe, de la parroquia Manuel Palacio Fajardo, sector La Caramuca, del Municipio Barinas, estado Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la abogada actora, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo del juicio por Cobro de Bolívares, intentado por el ciudadano Luis Rafael Morello, contra el ciudadano Jorge Enrique Moreno, y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; Igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado, ciudadano Decenso de la Paz Milano Milla, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11713210. Seguidamente se designa como Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Forero’s S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 06-06-1994, anotado bajo el N° 13, tomo 3-A, representada en este acto por su presidenta abogada María Josefina Forero Silva, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8144998, y como perito valuador al ciudadano José Adan Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el Juramento de Ley. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como Dobani Eduardo Rodríguez Márquez, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19826790, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. En este estado solicitó el derecho de palabra la abogada actora y concedídole como fue expuso: Señalo para ser embargados preventivamente los siguientes bienes: Un (01) congelador usado de dos (02) puertas, marca Tecoven, modelo N° BFC-250, serial Nº 20030730002064014998, serial del compresor Nº 817621 Tecumseh, valorado por el perito en la cantidad Un Millón Seiscientos Mil Bolívares (Bs 1600000,oo); un (01) equipo de sonido usado, de 3 CD, marca Sony, modelo Nº HCD-DX80, serial Nº 4418147; incluye dos (02) cornetas grandes, marca Sony, modelo Nº SS-DX80, seriales Nos. 4417956 y 4417965, dos (02) cornetas pequeñas, marca Sony, modelo Nº SS-RS80, seriales Nº 4424654 y 4424591, valorado por el perito en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs 800000,oo); un (01) amplificador de sonido usado, marca Sony, modelo Nº TA-DX80, serial Nº 4418151, valorado por el perito en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200000,oo); un (01) juego de recibo compuesto por un (01) mueble de tres (03) puestos y dos (02) sillas, todos fabricados en madera tallada y cuero, incluye una (01) mesita de centro fabricada en madera, valorado por el perito en la cantidad de Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 688000,oo) todos estos bienes suman un gran total de Tres Millones Doscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares (Bs 3288000,oo). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formal y preventivamente embargados los bienes anteriormente señalados por la abogada actora, y valorados por el perito valuador, y los pone en posesión de la representante de la Depositaría Judicial, para su guarda y custodia. En este estado se hizo presente el ciudadano Jorge Enrique Moreno Galindo, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 22983595, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Luis Gudiño Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12201897, con Inpreabogado bajo el Nº 83594, quien expuso: A los fines de culminar por una parte la medida preventiva de embargo y por ende la demanda incoada en contra de mi persona, consigno cheque bancario, de la empresa financiera Banesco, cuyo Nº de cuenta corriente es 01340338443381012793 y Nº de cheque 42073184, por un monto de Bolívares Un Millón Novecientos Ochenta y Tres Mil Doscientos Treinta y Siete con Cincuenta Céntimos (Bs 1983237,50), para ser pagado a la orden de Luis Morello, es por lo que solicito a la parte actora que los bienes embargados queden bajo mi guarda y custodia, hasta tanto se haga efectivo el cheque; el día de mañana 19 del presente mes y año; y me sean entregados los títulos cambiarios originales. Acto seguido la abogada actora en su carácter de endosataria en procuración expuso: Recibo en este acto el cheque antes identificado por el monto allí señalado que cubre el monto de la demanda y los gastos de proceso y convengo en que una vez haga efectivo el presente cheque, desisto de la demanda, solicitaré asímismo la entrega de los títulos cambiarios que dieron origen a la presente causa, y solicito a este Juzgado que deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del demandado. Seguidamente este Juzgado Ejecutor, acuerda lo solicitado anteriormente por la abogada actora por ser procedente de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Sobre Depósito Judicial, procediendo en este acto a tomar el juramento de Ley al ciudadano Jorge Enrique Moreno Galindo, antes identificado, quien ha sido designado guardador de los bienes anteriormente embargados, es por lo que la representante de la depositaría Judicial hace entrega de dichos bienes al guardador designado manifestando recibirlos conforme. Siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Enmendado – Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Bolívares. “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La abogada actora, Nancy María Terán (fdo) ilegible. El demandado, Jorge Enrique Moreno (fdo) ilegible. El abogado asistente del demandado, Jorge Luis Gudiño Rojas (fdo) ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible. El Notificado, (se ausentó del acto). El perito valuador, José Adan Montilla Perdomo (fdo) legible. El funcionario policial, Decenso de la Paz Milano Millas (fdo) ilegible. La representante de la Depositaría Judicial, María Josefina Forero Silva (fdo) ilegible.

Com. Nº 1320-04.

En este estado el Tribunal deja constancia que el notificado ciudadano Dobani Eduardo Rodríguez Márquez, titular de la cédula de identidad 19826790, se ausentó del acto, es por lo que no firma la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio, Nayade Osorio Flores (fdo) ilegible. La secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible.

Com. Nº 1320-04.