En el día de hoy cuatro (04) de agosto del año dos mil cuatro, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía de las abogadas en ejercicio Naida Josefina Cegarra Narváez y Ana María Camacho Araujo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.257.308 y 6.960.784, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 77788 y 41435 en su orden, quienes actúan en su carácter de co-apoderadas judiciales de la parte actora, en la avenida Rómulo Gallegos, detrás de Auto Llanos Barinas, local sin número visible, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por las co-apoderadas actoras, a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo decretada por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de Los Andes, con motivo del juicio ejecutivo, interpuesto por el SENIAT, contra la firma personal Taller Mosler y el ciudadano Robert Sergio Mosler Rabotti y cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado; igualmente en compañía del funcionario adscrito a la Comandancia General de Policía de este Estado ciudadano Decenso De La Paz Milano Millas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11713210. Presente en el sitio una ciudadana quién se identificó como Natalia Coromoto Graterol Segovia, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 16328862, a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Seguidamente se designa como Depositaría Judicial Geframa S.R.L., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, bajo el Nº 14, folios vto del 41 al 45 vto., Tomo I adicional, de fecha 12 de julio de 1982, representada en este acto por su apoderado especial ciudadano Pedro Ramón Sierra Terán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.776, según poder protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, estado Barinas, en fecha 30 de mayo de 1991, registrado bajo el Nº 19, folios 40 al 41, del Protocolo Tercero, principal y duplicado, segundo trimestre, y como perito valuador al ciudadano José Adán Montilla Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6091073, quienes estando presentes manifestaron sus aceptaciones y prestaron el juramento de Ley. En este estado las co-apoderadas actoras solicitaron el derecho de palabra y concedídole como fue expusieron: Señalamos para ser embargados ejecutivamente los siguientes bienes: Una (01) moto usada, marca Honda, modelo N° 250, serial Chasis N° MC19-1001423, serial motor N° MC14E-1051488, sin batería y sin placa, valorada por el perito en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); una (01) moto usada, marca Yamaha, modelo 400, serial Chasis N° 2NT-056029, serial motor N° 26M, sin placa, valorada por el perito valuador en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00); una (01) moto usada, marca Honda, serial Chasis N° NC191066177, serial del motor N° MC14E-1116200, modelo 250, sin placa, valorado en la cantidad de Seis Millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00); una (01) moto usada, marca Honda, Modelo 500, Serial Chasis N° JH2PC1205EM00555, serial del motor PC12E-2011227, sin placas valorado por el perito valuador designado por este Tribunal en la cantidad de Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), una (01) moto usada, marca Honda, la cual presenta el asiento en mal estado, modelo N° 250, serial de Chasis N° * MC30-5500209*, serial motor MC24E-3101401, valorada en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00); un (01) compresor de aire usado, marca CRAFTSMAN, modelo N° 919167300, serial N° 2016110379, capacidad 30 galones, con motor 6HP-30 gal, incluye manguera y manómetros, valorado en la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00); una (01) moto usada, marca Yamaha, serial de motor no visible, serial de Chasis N° 3KJ-1054302, tiene el asiento roto, valorada en la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00); un (01) equipo de computación usado, compuesto por: un (01) monitor a color, marca ADC, modelo N° 5G1R, serial N° BE11015352; un (01) mouse, marca HP, modelo P814; una (01) impresora marca HEWLETT PACKARD, modelo N° C6452A, serial N° TH0807FJVJ; un (01) CPU, marca HP, modelo N° 6832, serial N° MX12063950, incluye dos (02) cornetas, marca POLK Audio y una (01) mesa para computadoras diseñada en metal y fórmica color beige, valorado dicho equipo de computación en la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00); un (01) fax usado, marca Panasonic, modelo N° KX-FH0331, serial N° 2ECRA033192, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); un (01) televisor a color usado, de 13”, marca Konka, modelo K1372U, serial N° RE-948K7013718, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00); una (01) fotocopiadora usada, marca HEWLETT PACKARD, modelo 1170 CSE, serial N° SGB88AG-044, valorado en la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), catorce (14) cascos protectores nuevos de diferentes colores, marca DOT RIDER, valorado en (Bs. 40.00,00) c/u, para un total de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00); dos (02) cascos protectores, marca RODIAR, valorado en la cantidad de (Bs. 250.000,00) c/u, para un total de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00); dos (02) cascos protectores nuevos, sin marca visible, color anaranjado y blanco, valorado en la cantidad de (Bs. 80.000,00), para un total de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.00,00); dos (02) cascos protectores nuevos, marca JN-TAN, valorado en la cantidad de (Bs. 40.00,00) c/u, para un total de Ochenta Mil Bolívares; todos estos bienes suman un gran total de Treinta y Cuatro Millones Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 34.550.000,00). Por cuanto los bienes señalados no cubren el total de la deuda nos reservamos el derecho de seguir embargando bienes hasta cubrir el monto total decretado y sus accesorios. Acto seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formal y ejecutivamente embargados los bienes antes señalados por las co-apoderadas actoras y valorados por el perito, haciendo entrega de los mismos al representante de la Depositaría Judicial para su guarda y custodia, quién manifestó recibirlos y expone: Recibo los bienes ya señalados y embargados desconociendo el funcionamiento de los mismos, los cuales serán trasladados hasta los depósitos de mi representada. El Tribunal deja constancia que los emolumentos devengados por la Depositaría Judicial es la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), el costo de traslado de dichos bienes es la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,00) siendo el conductor de la camioneta el ciudadano Ramiro Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10820082 y el conductor del camión Yomer Rojas, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12556026 y los del perito valuador en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00). Siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Temporal, Beatriz M. Sánchez Segovia (fdo) ilegible. La notificada, Natalia Coromoto Graterol Segovia (fdo) Legible. Las co-apoderadas judiciales de la parte actora, Naida Josefina Cegarra Narváez y Ana María Camacho Araujo, (fdo) Ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) ilegible. En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) regresó a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. . La Juez Temporal, Beatriz M. Sánchez Segovia (fdo) Ilegible. El Perito Valuador, José Adán Montilla Perdomo (fdo) Ilegible. El representante de la Depositaría Judicial, Pedro Ramón Sierra Terán (fdo) Ilegible. Los conductores, Ramiro Morales y Yomer Rojas (fdo) Ilegible. La Secretaria, Magaly Serrano Gómez (fdo) Ilegible.


Com. N° 1312-04.