En horas de Despacho del día de hoy Treinta y Uno (31) de Agosto de 2004, siendo las once y treinta (11:30 am.), de la mañana, se trasladó y constituyó éste Tribunal Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo Acuerda, en la comisión N° *28-2004*, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, relacionado con la Medida de Embargo Preventivo, en el sitio señalado por el abogado en ejercicio: Carlos Ernesto Graterol Araque, actuando como endosatario en procuración del ciudadano: YURLAN ARAQUE SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados en autos, específicamente en la carrera 5, con calle 02, casa N° 21-26, de la población de Santa Bárbara de Barinas. Seguido: El Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de comisión a un ciudadano quien dijo ser y llamarse: Adrián Bustamante, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-3.447.593, casado, de éste domicilio, quien estando presente manifestó ser el propietario del inmueble donde se encontraba constituido el Tribunal, permitiendo el libre acceso al interior del mismo, debido a que en el interior del mismo se encuentra un (01) bien mueble (vehículo), que según lo manifestado por el demandante dicho vehículo es propiedad del ciudadano: EMIRO MORA BELANDRÍA, quien es parte demandada en el juicio de cobro de bolívares Vía Intimación, plenamente identificado en autos. Seguido: Por cuanto se hace necesario la presencia de la Depositaria Judicial designada al efecto, el Tribunal procede a notificar al ciudadano: Nelson Montilla, venezolano, mayor de edad, oficinista, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.597, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, quien actuando en éste acto como Apoderado Especial de la Firma Mercantil denominada, GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anotado bajo el N° 14, Folios vto del 41 al 45 y vto. Tomo: I. Adicional, de fecha 12-07-1.982, dejando constancia de que dicho ciudadano presentó al Tribunal para su vista y devolución Copias fotostáticas simples en dos (02) folios útiles, del Instrumento Poder Registrado bajo el N° 44, folios vto del 50 al 51 y vto. Tomo: 32, de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública del Estado Barinas de fecha 29-08-1.990, que le acredita tal carácter. Seguido: El Tribunal procede a designar en éste acto como Perito Avaluador al ciudadano: Faustino Escalona Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.199.501, soltero, comerciante, domiciliado en la ciudad de Barinas y aquí de tránsito, a quienes estando presentes dichos ciudadanos, manifestaron al Tribunal aceptar los cargos para los cuales fueron designados, Jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, previa juramentación de los mismos por éste Tribunal. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el abogado: Carlos Graterol y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal proceda a Embragar Preventivamente el bien mueble que paso a señalar: Una (01) Camioneta usada; Marca: Chevrolet; Tipo: Pick-up (En chasis); Color: Azul Marino; Serial Carrocería: CCD14JV205824; sin motor; sin Placa trasera, y con placa delantera: 42W-MAH; Año: 1.979; Uso: Carga; Modelo: C-100 y Un (01) cajón para carga del mismo tipo, color y Modelo del vehículo descrito, de igual forma consigno a éste Tribunal, copias fotostáticas simples en dos folios de documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas Santa Bárbara. Donde hace constar de que dicho vehículo, que señalo para ser Embargado es propiedad del ciudadano: Emiro Moras Belandría, a los fines de que sea agregada a la presente Comisión Es Todo”. En éste estado el Tribunal deja constancia de haber recibido de manos de la parte actora, copias fotostáticas simples, en dos (2) folios útiles de documento de compra venta del vehículo señalado para ser Embargado. Acto Seguido: En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA Formal y legalmente Embargado el vehículo anteriormente señalado y descrito por el abogado actuante ya identificado y DECLARA de igualmente la Desposesión Jurídica del bien mueble de manos del notificado y hace entrega formal del mismo al representante de la Depositaria Judicial Geframa S.R.L, ciudadano: Nelson Montilla ya identificado, quien estando presente expuso: “Recibo el vehículo Embargado por éste Tribunal en las siguientes condiciones: Pintura en buen estado, Cuatro (04) cauchos en mal estado; Sin caucho de repuesto, sin batería le falta el para choque trasero, el cardan está despegado, le falta parte del tablero y sin nada de los demás accesorios. Es Todo”. Seguido: Solicitó el derecho de palabra el ciudadano Perito Avaluador y expuso: “Le informo al Tribunal que el vehículo antes descrito y Embragado Preventivamente por éste Tribunal, tiene un valor aproximado de Dos Millones de Bolívares (Bs.2.000.000,oo) es Todo”. Seguidamente: Solicitó el derecho de palabra el abogado actuante y expuso: “Por cuanto observo que el vehículo Embargado Preventivamente ya descrito no cubre el monto o suma de la cantidad estipulada por el Tribunal de la causa, me reservo en éste acto la facultad de seguir señalando bienes propiedad del demandado hasta cubrir el monto acordado en el Despacho de Comisión, igualmente pido al Tribunal se traslade al sitio donde posteriormente procederé a señalar, a objeto de que sean Embargados estos bienes propiedad del demandado. Así mismo solicito de que se habilite el tiempo necesario para la ejecución de la medida Es Todo”. Seguido: Este Tribunal, visto como esta lo solicitado por la parte actora, lo Acuerda de Conformidad, no siendo otra la misión de éste Tribunal en el sitio donde se encuentra constituido, Acuerda trasladarse y constituirse en el sitio que señale la parte actora; siendo la Una de la tarde (1:00 Pm.). Terminó. Se leyó y conformes firman.- El Juez. (fdo ilegible). El Abogado Actuante (fdo ilegible). El Notificado. (fdo ilegible). El Perito Avaluador (fdo ilegible). El Representante de la Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L. (Fdo ilegible); El Secretario (fdo ilegible).-