En horas del Despacho de día de hoy, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004), siendo la una en punto de la tarde (1:00 PM.), se trasladó y constituyó éste Juzgado Ejecutor de Medidas, previo el auto que así lo Acuerda en la presente Comisión N° *26-2004*, a objeto de dar cumplimiento a la Medida Cautelar de EMBARGO PREVENTIVO, emanado del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentado por la abogado en ejercicio: FANNY DÁVILA DE CADENAS, quien actúa en éste acto como Apoderada Judicial del ciudadano: FREDY GERMAN CADENAS RONDON, ampliamente identificado en autos, en contra de los ciudadanos: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES y GILBERTO FLORES DIAZ, igualmente identificados en autos, estando en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, específicamente en la Agencia Bancaria del Banco de Venezuela Grupo Santander, ubicado en la Carrera 3, entre Calles 13 y 14, Edificio Hermanos Márquez, de la Población de Santa Bárbara de Barinas Estado Barinas, éste Tribunal procede a notificar de su misión a la Gerente del Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas, ciudadana: Marleny Castro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.362.197, de éste domicilio, a quien previa lectura del Despacho de Comisión permitió el libre acceso a las instalaciones de la referido Banco. Seguido: Solicitó el derecho de palabra la Apoderada Judicial y expuso: “Solicitó al Tribunal se habilite el tiempo necesario a objeto de culminar la presente medida, por cuanto a las Dos y Treinta de la tarde, termina la hora de Despacho del mismo, igualmente le señalo para ser Embargado Preventivamente Una (01) CUENTA CORRIENTE, signada con la nomenclatura llevada por ésta entidad Bancaria, donde se constituyó éste Tribunal, bajo el Número:1660001711, donde aparece como titular de la misma el ciudadano: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES, quien es parte demandada y se encuentra ampliamente identificado en autos; Seguido: El Tribunal visto como está lo solicitado, lo Acuerda de Conformidad y en consecuencia solicita a la Gente de Servicios de la entidad Bancaria proceda a verificar si el número de cuenta señalado por la Apoderada Judicial se corresponde con el ciudadano: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES, parte demandada y si posee fondos disponibles suficientes para cubrir el monto total objeto del Embargo, el cual es por la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.506.944,50), y en caso de que dicha cuenta, una vez verificada cuente con dichos fondos se procederá a inmovilizar los mismos, Seguido: Solicitó el derecho de palabra la ciudadana: Marleny Castro, Gerente de Servicios del referido Banco, y concedido como le fue expuso: “Informo al Tribunal que el número de cuenta: 1660001711, pertenece al ciudadano: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES, siendo el su único titular y que si posee fondos suficientes para cubrir el monto a Embargar. “Es Todo”. Acto Seguido: El Tribunal vista la necesidad de nombrar Depositaria Judicial, procede a hacerlo en éste acto, recayendo el mismo en la persona de: Marleny Castro, anteriormente identificada, quien actúa en representación de la Agencia Bancaria, Banco de Venezuela, Agencia Santa Bárbara de Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil Vigente, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el respectivo Juramento de Ley correspondiente, Jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada. En éste estado el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad que le confiere la Ley. DECLARA: Formal y legalmente Embargada Previamente la cuenta Corriente N°1660001711, cuyo titular es el ciudadano: CARLOS OMAR AVILAN COLMENARES, identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de: BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.506.944,50), monto determinado en el Despacho de Comisión por tratarse de ser una cantidad líquida de dinero, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 540 del Código de Procedimiento Civil, se Ordena aperturar una cuenta de Ahorro, con los fondos Embargados a nombre del Ejecutante ciudadano: FREDY GERMAN CADENAS RONDON, la cual no podrá ser movilizada sin la firma conjunta del Juez y el Secretario de éste Juzgado, igualmente se deja constancia que por cuanto la Juez practicante de éste Embargo actúa con el carácter de Juez Temporal, en sustitución del Juez Provisorio de éste Juzgado Abogado Angel Peña Gutiérrez, sea éste quien deberá firmar conjuntamente con el Secretario, para poder movilizar dicha cuenta. Seguidamente: El Tribunal, DECRETA la Desposesión Jurídica del dinero Embargado Preventivamente de la cuenta Corriente del demandado y colocarla en posesión del Banco de Venezuela, en la persona de la Gerente de Servicios Ciudadana: Marleny Castro, ya identificada una vez concluidas las operaciones de apertura de la Cuenta de Ahorro. Seguidamente: Se procedió a ejecutar lo Ordenado y en consecuencia se apertura Una (01) Cuenta de Ahorro, signada con el número:-01020180230100016397-, con un monto de BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs. 2.506.944,50), a nombre del Ejecutante con firmas conjuntas del Juez y el Secretario, cuya libreta de Ahorro, reposará en los archivos de éste Tribunal y será devuelta con las resultas de éste Despacho de Comisión al Juez Comitente. “Es Todo”. No siendo otra la misión de éste Tribunal, Acuerda el regreso a su Sede, siendo las (3:20 PM.). Es Todo, Terminó. Se leyó y conformes firman.- La Juez Temporal Dra. Yenny Elena Reverol (fdo Ilegible); La Apoderada Judicial Abg. Fanny Davila de Cadenas (fdo Ilegible); La Notificada y Depositaria Marleny Castro (fdo Ilegible) y El Secretario Abg. Juan Vicente Montes (fdo Ilegible).-