Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 13 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-2002-000142
ASUNTO : EJ01-X-2004-000055
PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS
CAUSA:
EJ01-X-2004-000055.
DELITO:
EXPLOTACION SEXUAL AGRAVADA.
IMPUTADOS:FRANKLIN MEDARDO GOMEZ yPEDRO BAUDILIO CARREÑO GARCIA.
VICTIMA: NOHELIA CAROLINA VILORIA ARIAS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nro. 6.
MOTIVO: INHIBICION
Vista la INHIBICION de fecha 04-08-2004, planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, en su condición de Juez de Control Nº 06; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EJ01-P-2002-000142, seguida a los imputados FRANKLIN MEDARDO GOMEZ y PEDRO BAUDILIO CARREÑO; en base al Artículo 86 Ordinal 4º. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 4º: Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;”
Ahora bien, el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:
“ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 04 de Agosto del 2004, presente en este Despacho el abogado PERPETUO REVEROL, en su condición de Juez del Juzgado de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, expone: Habiendo hecho una revisión de las actas procesales que conforman la causa signada bajo el N° EJ01-P-2002-000142, en relación al ciudadano Rubén Medina, Inpreabogado N° 66837, quien asiste a los imputados Franklin Medardo Gómez y Pedro Baudilio Carreño, cuyas características constan en autos, se observa que en la misma actúa como abogado asistente de los imputados, siendo que, este ciudadano y mi persona nos une una amistad que en determinado momento pudiera influir en mi imparcialidad al decidir, son las razones por la cual planteo mi inhibición en esta causa, todo ello de conformidad con los artículos 86, ordinal 4° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala " Inhibición Obligatoria".
Por ello, esta Sala considera que dicho Juez se encuentra incurso en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 4 º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el DR. PERPETUO REVEROL BRICEÑO, Juez de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 4º. del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-
Es justicia en Barinas, a los Trece (13) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE
TRINO MENDOZA
LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA
OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA
CAROLINA PAREDES
En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Control Nro. 6 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA
CAUSA NRO. EJ01-X-2004-000055.
TM/OO/YPDA/CP.
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