Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000212
ASUNTO : EK01-X-2004-000017


JUEZ PONENTE OLGA ONTIVEROS


CAUSA: EK01-X-2004-000017.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
IMPUTADO: PEDRO JOSE GUEVARA.
VICTIMA: ROSA JACINTA TRUJILLO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 1.
MOTIVO: INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 21-07-2004, planteada por la DRA. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ, en su condición de Juez de Juicio Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EP01-P-2003-000212, seguida al imputado PEDRO JOSE GUEVARA; en base al Artículo 86 Ordinal 8º. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 8º: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien, la DRA. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:


“En el día de hoy, Veintiuno (21) de Julio de dos mil cuatro, siendo las 3:17 PM horas de la tarde, compareció la Juez de Primera Instancia en función de Juicio Abog. María Carla Paparoni Ramírez ante la Secretaria del Tribunal, Abog. Azuris Rivas Goyoneche, a los fines de exponer en los términos siguientes: En fecha 29 de Junio de 2004 este Tribunal acordó la Medida Cautelar de Caución Juratoria, establecida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, previo análisis de las actas procesales que conforman el expediente, decisión en la cual se acordó realizar audiencia especial para presentar los recaudos respectivos y acordar la libertad del acusado, bajo la figura procesal antes mencionada.
En fecha 13 de Julio de 2004, la representación Fiscal del Ministerio Público interpone el Recurso de Apelación del auto mediante el cual se acuerda la Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En esta misma fecha, comparecieron los ciudadanos Jovanny Joa Méndez Trujillo y Franklin Méndez Trujillo ante la Oficina de Alguacilazgo, Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), manifestando ante el personal de Alguacilazgo, entre ellos el ciudadano Omar Gilly, lo siguiente:"Somos de los Círculos Bolivarianos, si la Juez de Juicio N° 1, Abog. María Carla Paparoni Ramírez, que es una juez parcial, se atreve a conceder la libertad a Pedro José Guevara, que es el asesino de nuestro hermano, la vamos a reventar y la denunciaremos ante la Inspectoría de Tribunales".
Posteriormente, en fecha 15 de Julio de 2004, este Tribunal realiza audiencia especial y otorga la libertad al ciudadano Pedro José Guevara. En este mismo día, la ciudadana Rosa Jacinta Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 3.596.747, madre de occiso, quien figura como víctima en la presente causa, consiga formalmente escrito dirigido a mi persona, donde expresa:
"El asesino de mi hijo esta a punto de salir en libertad gracias a usted: Mi hijo Wilmer Alejandro Vásquez Trujillo fue vilmente asesinado y mi único consuelo es saber que su asesino Pedro José Guevara, esta preso....que él pagaría dinero para salir en libertad. Usted, señora Juez, en el escrito donde ordena la libertad del asesino de mi hijo, dice que lo presume inocente, lo que significa que este asesino tiene la libertad segura en juicio donde usted sea la Juez. "
Asimismo, en el ejemplar de periódico de circulación regional "La Noticia de Barinas" publicado en fecha 15 de Julio de 2004, el cual fue consignado a la causa, donde consta declaración realizada por la ciudadana antes mencionada, quien expresó en el medio de comunicación lo siguiente:
“A la Doctora María Carla Paparoni le hago el último llamado público para que no ordene la libertad del asesino de mi hijo Wilmer José, porque hay suficientes evidencias y testigos de que Pedro José Guevara planificó, divulgó y lo ejecutó con alevosía... Señora Juez: según usted nadie debería estar preso antes de un juicio, ¿y entonces por qué las cárceles están llenas de presos que no han sido juzgados? Le ruego, le imploro lo deje preso hasta el día 12 de agosto del presente año, fecha fijada para el juicio. Si antes éste asesino sale en libertad, tenga usted por seguro que la voy a denunciar por ante la Inspectoría de Tribunales, y por ante todos los organismos que deban conocer del caso; para que se sepa que aquí en el Estado Barinas, la Juez María Carla Paparoni Ramírez, Juez Primero de Juicios de esta circunscripción judicial, dejó libre a Pedro José Guevara asesino de mi hijo, sin esperar juicio, a pesar de haber pruebas en su contra, y para que se averigue si usted recibió dinero por eso.
Barinas, 13 de Julio de 2004.
Firmado:
Rosa Jacinta Trujillo
C.I.: 3.596.747 ( Madre del occiso Wilmer Alejandro Vasquez Trujillo, vilmente asesinado por Pedro José Guevara) "
Es de hacer notar, que la nota presentada ante el Periódico "La Noticia de Barinas" fue llevado por el ciudadano Franklin Vásquez Trujillo, quien es hermano de hoy occiso Wilmer Alejandro Vásquez Trujillo.
Todas estas circunstancias aunadas al hecho de que una vez fueron notificados del auto en el cual se acordaban la medida cautelar, de manera inmediata los hermanos de la víctima en la presente causa acudieron personalmente ante las redacciones de los diarios "La Prensa" y "La Noticia de Barinas", en los cuales declararon entre otras cosas, que mi persona había recibido dinero para el otorgamiento del tal medida acompañando tales aseveraciones con múltiples amenazas. Todo de lo cual en su oportunidad hice caso omiso en razón de que la propia Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal ha orientado a esta Juzgadora que la función que me corresponde cumplir como Administradora de Justicia está y estará propensa a imputaciones sin fundamento de esta naturaleza. Sin embargo, el hecho de que las propias víctimas hayan consignado en la causa el ejemplar del periódico transcrito, junto con el remitido en el cual nuevamente insisten en la parcialidad que ellos creen que se tiene en el presente caso, considera quien aquí comparece, que son razones mas que suficientes y totalmente justificadas por ser de carácter grave para que sea procedente la inhibición de mi conocimiento de la presente causa a la luz de lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, máxime cuando estoy estudiando la posibilidad de proceder penalmente en contra del los ciudadanos Rosa Jacinto Trujillo, Franklin Vásquez Trujillo y Jhovanny Vásquez Trujillo por la difamación de la que he sido objeto en los Medios de Comunicación de este Estado. En consecuencia, lo procedente de acuerdo a la Ley y a mi propia conciencia, es Inhibirme en el conocimiento de la presente causa, como en efecto lo hago ante la Secretaria de este Tribunal para salvaguardar la Administración de Justicia, a la que me debo como Juez y como persona, pues mi ánimo para conocer, se encuentra lógicamente afectado, fundamentado en la causal antes citada. Y tales efectos, ofrezco como medios pruebas los siguientes documentos: copia certificada del remitido de fecha 13 de Julio de 2004, que riela al folio 735; copia certificada de la solicitud de copia simple de fecha 21 de Julio de 2004, en la cual se solicita las mismas a efectos interponer denuncia en mi contra; copia certificada del artículo prensa del 15 de Julio de 2004, publicada en el Diario " La Noticia de Barinas", el cual reposa en la causa; y finalmente, ofrezco como testimonial al ciudadano Alguacil Omar Gilly ante quien también, realizaron múltiples amenazas en mi contra. Solicito sea remitida copia certificada de la presente acta a la Corte de apelaciones y actuaciones complementarias a los fines legales pertinentes. Es todo."

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 8 º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARIA CARLA PAPARONI RAMIREZ, Juez de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 8º. del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-

Es justicia en Barinas, a los Dos (2) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.



EL JUEZ PRESIDENTE


TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA


OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA


CAROLINA PAREDES


En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Juicio Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE



LA SECRETARIA


CAUSA NRO. EK01-X-2004-000017.
TM/OO/YPDA/CP.