Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 2 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000139
ASUNTO : EP01-R-2004-000057


PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.



Acusado:
Kenedy de Jesus Agudelo Valencia

Victima:
Julio Alvarez Garcia y Jose Luis Alvarez Garcia

Delito:
Robo Agravado


Representación Fiscal
|Abg. Meris Martinez

Defensa Privada:
Abg. Mitilo Véliz y Omar Gratif.

Motivo:
Apelación de Sentencia (Admisibilidad)

Asunto:
|EP01-R-2004-000057



Corresponde a esta Alzada conocer del recurso de apelación interpuesto por los Abogados Mitilo Véliz y Omar Gratif., en su condición de defensor privado, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Kenedy de Jesus Agudelo Valencia, por el delito de Robo Agravado, cometido en perjuicio de los ciudadanos: Julio Alvarez Garcia y Jose Luis Alvarez Garcia. Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:


PRIMERO: El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la defensa del acusado. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia de la certificacioón de días de audiencias inserto al folio 11 de la presente causa. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por los defensores privados: Mitilo Véliz y Omar Gratif, debe ser declarado ADMISIBLE. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los defensores privados: Abogados: Mitilo Véliz y Omar Gratif, contra la sentencia dictada en fecha 27 de mayo de 2004, por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Condenó al acusado: Kenedy de Jesus Agudelo Valencia, en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 11:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente. Ponente


Dr. Trino R. Mendoza I.


La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación ,

Dra. Olga Ontiveros Dra. Yris Peña de Andueza

La Secretaria,

Dra. Carolina Paredes


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.,


Dra. Carolina Paredes

Asunto: EP01-R-2004-0000057
TRMI/OO/YPDEA/CP/ydcg.-