Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000416
ASUNTO : EG01-X-2004-000026
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados: Erle Enrique Morales Chourio y otros
Defensor: Luis Enrique Mesa Rubio y Luis Rodolfo Campos
Victima: Dámaso José Garnico y Alexander Manuel Gómez Burgos
Motivo: Inhibición
Procedencia: Corte de Apelaciones
Vista la inhibición de fecha 13 de Agosto de 2004, planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su condición de Vice-Presidenta de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EP01-P-2003-0000416, en base al Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…”
Ahora bien, la DRA. OLGA ONTIVEROS, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando: “…En virtud de que luego de revisada detenidamente la causa Nro. EP01-P-2003-000416; la cual recibí el día de ayer, y como no hubo despacho es que procedo hoy (primer día de despacho) a explanar que en la misma aparecen como imputados los ciudadanos ERLE ENRIQUE MORALES CHOURIO, FRANCISCO HERNAN MUÑOZ BRICEÑO y CARLOS ARTURO AYALA BARRIOS, y observo que aparece como Abogado Asistente LUIS RODOLFO CAMPOS; con el cual mantengo una ENEMISTAD MANIFIESTA, ya como ha sido señalado en múltiples INHIBICIONES que he presentado y las cuales han sido declaradas CON LUGAR; como bien ha quedado establecido en las decisiones Nros: EG01-X-2004-000005; EG01-X-2004-000006; EG01-X-2004-000007; EG01-X-2004-00009; EG01-X-2004-0000010; EG01-X-2004-000011; EG01-X-2004-000012; EG01-X-2004-000015; EG01-X-2004-000017; EG01-X-2004-000024 y EP01-R-2004-000066; dictadas por esta Sala; en las cuales se dejo CLARAMENTE MOTIVADA las razones que me llevan a Inhibírmele a dicho Abogado.
Por lo cual creo que mi imparcialidad se encuentra comprometida y lo más correcto, es no conocer las causas donde este Abogado actúe.
Por ello, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º. del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, ya que me considero incursa en dicha causal de inhibición.”…
Por ello, esta Sala considera que la referida Juez se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 4° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la DRA. OLGA ONTIVEROS, en su carácter de Vicepresidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto N° EP01-P-2003-000416.
El Juez de Apelación Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Juez de Apelación
Dra. Yris Peña de Andueza.
La Secretaria,
Dra. Carolina Paredes
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EG01-X-2004-000026
TRMI/YpdeA/CP/jbr.-
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