Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 20 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ01-P-1999-000013
ASUNTO : EL01-X-2004-000021

PONENTE DRA. OLGA ONTIVEROS


CAUSA: EL01-X-2004-000021.

DELITO:ROBO AGRAVADO.

IMPUTADO: JOSE ADONAY JEREZ RIVAS.

VICTIMA:YLEANA DANIELA SERRANO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCION Nro. 1.

MOTIVO:INHIBICION

Vista la INHIBICION de fecha 28-07-2004, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución Nº 01; de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer de la causa Nro. EJ01-P-1999-000013, seguida al imputado JOSE ADONAY JEREZ RIVAS; en base al Artículo 86 Ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El Artículo 86 Ejusdem, establece:
“Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1º: Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;”

Ahora bien, la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando que se INHIBE de conocer en la presente causa por cuanto:

“En la Audiencia del día de hoy, Veintiocho (28) de Julio de 2004, compareció la Dra. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su condición de Juez de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y expuso:“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EJ01-P-1999-000013, seguido en contra del Penado: JOSÉ ADONAY JERÉZ RIVAS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, funge como Abogado Defensor del penado de autos, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. En consecuencia se acuerda remitir Copia Certificada de la presente actuación a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y el expediente original a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de su distribución al Juez de Ejecución N° 02. Cúmplase lo ordenado. Envíese con Oficio.”

Por ello, esta Sala considera que dicha Juez se encuentra incursa en la causal de Inhibición prevista y sancionada en el ordinal 1 º del Artículo 86 Ejusdem; y considera procedente DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICION planteada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, Juez de Ejecución Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal; de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el Artículo 86 Ordinal 1º. del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia a la Juez Inhibida, a los fines de Ley.-

Es justicia en Barinas, a los Veinte (20) días del Mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro.
Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ PRESIDENTE


TRINO MENDOZA

LA JUEZ VICEPRESIDENTA LA JUEZA


OLGA ONTIVEROS YRIS PEÑA DE ANDUEZA. (PONENTE)
LA SECRETARIA


CAROLINA PAREDES

En esta misma fecha se remitió la presente causa al Tribunal de Ejecución Nro. 1 de este Circuito Judicial Penal.
CONSTE
LA SECRETARIA


CAUSA NRO. EL01-X-2004-000021.
TM/OO/YPDA/CP.