REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000421
ASUNTO : EP01-R-2004-000056


PONENCIA DE LA DRA. MARIA VIOLETA TORO



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha 09. 06.04, por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abogado IRIS YOLANDA GAVIDIA, mediante el cual decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, al imputado JOSE ANGEL TERAN BENITEZ. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

PRIMERO: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. TERCERO: Que la decisión que se apela es recurrible, según lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, debe ser declarado admisible. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado PAUL NEWBURY THOMAS VIELMA, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el auto dictado por el Tribunal Segundo de Control de fecha 09.06.04, y se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los CINCO (05) DIAS HABILES SIGUIENTES a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

El Juez de Apelación Presidente.

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Juez de Apelación Vicepresidente, La Juez de Apelación Suplente,

Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
Ponente
La Secretaria,

Dra. Johana Vielma.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.






TRMI/YPdeA /MVT/JV/jbr.-
Asunto: EP01-R-2004-000056