Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000012
ASUNTO : EK01-X-2004-000018
PONENCIA DE LA DRA. YRIS PEÑA DE ANDUEZA
ACUSADO: JOSE FELIPE SAEZ AZUAJE.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR: Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: INHIBICIÓN (Dra. Dora Riera).
Vista la INHIBICION de fecha 10-08-04, planteada por la Dra. DORA RIERA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conocer la causa N° EP01-P-2003-000012, seguida al Acusado: JOSE FRANCISCO AZUAJE, conforme al Ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte para decidir observa:
ARTICULO 86, establece: Los Jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios….y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
ORDINAL 4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta.
Ahora bien, la Dra. DORA RIERA, basa dicha inhibición en la citada norma legal sosteniendo que por cuanto en la presente causa funge como defensor del imputado JOSE FRANCISCO AZUAJE, el Abg. LUIS RODOLFO CAMPOS, y en virtud de que entre el prenombrado Abogado y su persona existe enemistad manifiesta, es por lo que se INHIBE de conocer de la presente causa.
En consecuencia, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, considera que lo procedente es Declarar Con Lugar la inhibición planteada. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. DORA RIERA, en su condición de Juez Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al artículo 86 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundamentada en causa legal y ajustada a derecho.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Juez inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia en Barinas a los treinta y un días del mes de Agosto de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Presidente,
Dr. Trino Mendoza I.
La Juez Vice-Presidenta, La Juez de Apelación,
Dra. Yris Peña de Andueza. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Johana Vielma.
Causa N° EK01-X-2004-000018.
TMI/YPdeA/MVT/JV/mireya.
En esta misma fecha se cumplió con lo acordado en autos.
Conste,
Dra. Johana Vielma.
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