Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 31 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000219
ASUNTO : EL01-X-2004-000023
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputado: Arnoldo Jesús Méndez
Defensor: Gustavo Rodriguez Alvaray
Motivo: Inhibición
Procedencia: Tribunal 1° de Ejecucion
Vista la inhibición de fecha 11 de Agosto de 2004, planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez 1° de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la presente causa, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez inhibida fundamenta su INHIBICIÓN en el Ordinal 1º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
…“De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N° EP01-P-2004-000219, seguido en contra del Penado: ARNOLDO JESÚS MÉNDEZ, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FABRICACIÓN ILEGAL, funge como Abogado Defensor del penado de autos, el Abg. GUSTAVO RODRÍGUEZ ALVARAY y siendo que entre el prenombrado Abogado y mi persona existe parentesco de consanguinidad, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 Ordinal 1° en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”…
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal; y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la DRA. MARICELLY ROJAS ALVARAY, en su carácter de Juez Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 1º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.
El Juez de Apelación Presidente. (Ponente)
Dr. Trino Mendoza Isturi
La Juez de Apelación Vicepresidente La Juez Suplente Especial,
Dra. Yris Peña de Andueza Dra. María Violeta Toro
La Secretaria Temporal,
Dra. Johana Vielma
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria. Temp.,,
Asunto Nº: EL01-X-2004-000023
TRMI/YPdeA/MVTO/JV /jbr.
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