REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
PEDRAZA Y ANTONIO JOSE DE SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EXP. Nº C-4417-04

En el día de hoy, Treinta y uno de Agosto de Dos Mil Dos, siendo las 9:00 am, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedraza y Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, previa habilitación del tiempo necesario, en el sitio denominado Finca Agropecuaria Apartaderos, ubicada en el sector Montañas de Concha vía María Luisa, Municipio Pedraza del Estado Barinas, sitio indicado por la parte actora solicitante de la Medida e igualmente señalado por el Tribunal Comitente en el Despacho de Comisión según oficio 25-08-2004, Número 1086, Expediente Nº C-4417-04, emanado de la Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se encuentra presente en este Acto la parte actora Ciudadana PATRIZIA SANTOS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.433.863, Venezolana, domiciliada en Pedraza Estado Barinas, asistida por el Abogado USTINOVK FREITEZ ALVARAY, identificado con la Cédula de Identidad Nº.268.594, Inpreabogado Nº 32.508, siendo las 11:00 AM, El Tribunal constituido en el lugar señalado anteriormente procedió a notificar de su misión a la Ciudadana LINA ROSA VEGA DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.500.938, domiciliada en la Población de Pedraza Estado Barinas, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la representante de la Sociedad Mercantil Agropecuaria Apartaderos C.A, a su vez propietaria de la Finca Agropecuaria Apartaderos C.A, sobre la cual reencuentra constituido el Tribunal, seguidamente el Tribunal procedió a designar Depositaria Judicial recayendo dicho cargo en la sociedad Mercantil Depositaria Judicial GEFRAMA S.R.L, inscrita en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el Nº 14 folios Vto. Del 41 al 45 Vto., tomo I adicional de fecha 12-07-1982, representada en este Acto por el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.142.776, quien presentó copia certificada del poder que lo acredita, para su vista y devolución, y como practico reconocedor al Ciudadano José Adán montilla Perdomo, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.01….073, quienes estando presentes aceptaron respectivamente los cargos para los cuales han sido designados por lo que juraron cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a dichos cargos. Acto seguido el Tribunal deja constancia que se hizo acompañar por una comisión de las Fuerzas Armadas Policiales integrada por el Dtgdo. Fidel Ocanto Bastidas, titular de la Cédula de Identidad N V-9.407.319, placa Nº 739 y el Agte. Nerio Castro Carrizales, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.207.520, placa Nº 1.023. En estado solicita el derecho de palabra la actora quien por conducto de su abogado asistente solicito el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: Solicito al Tribunal proceda a realizar la practica de la Medida de Secuestro decretada por el Tribunal comitente sobre los bienes Muebles, lote de ganado Vacuno que en numero de (22) Veintidós reses marcados con el hierro quemador de la siguiente figura ( ); así como la maquinaria cosechadora cuyos demás características se encuentran indicados en el Despacho de comisión. Solicito igualmente que tal como lo ha ordenado el Tribunal Comitente una vez practicada dicha Medida los referidos Bienes quedan en guarda y custodia de la Empresa Agropecuaria anteriormente señalada. El Tribunal oída la exposición formulada por la parte actora, con asesoria del práctico designado procedió a identificar los Bienes señalados, los cuales han quedado descritos en este acto de la siguiente manera: (01) una máquina cosechadora usada, marca FIAT-LAVERDA, signada con el código Nº 08887, modelo Nº 3500, serial del motor 151767, serial de chasis Nº 56-50 687, con cabezal para sorgo marca LAVERDA, modelo E420, serial Nº 562243045, la misma se encuentra para el momento de la medida, estacionada en el patio de entrada a la casa de la finca desconociéndose su funcionamiento; En segundo lugar un lote de semovientes de la raza CEBU, colores varios, (04) cuatro vacas paridas y (18) dieciocho novillos con un peso promedio de 300 Kg. Aproximadamente, todos ellos suman la cantidad de (22) Veintidós Semovientes, herrados con el hierro quemador de la presente figura ( ) En este estado EL TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE DESCRITOS, los cuales pone en posesión del Depositario Judicial quien jura cumplir bien y fielmente el deposito. El Tribunal dando cumplimiento a la comisión deferida ordena dejar en guarda y custodia de la sociedad Mercantil Agropecuaria Apartaderos, los Bienes objetos de la Medida de Secuestro, los cuales deberán permanecer en la mencionada finca Agropecuaria Apartaderos donde se encuentra constituido el Tribunal. A continuación la Ciudadana LINA ROSA VEGA DE RODRIGUEZ, anteriormente identificada en su condición de representante de la Sociedad Mercantil de la Agropecuaria Apartaderos, acepta la función de guarda y custodia que le ha sido designada y jura cumplir bien y fielmente. El Tribunal no habiendo otra diligencia que practicar en la presente comisión se da por terminada la misma y se acuerda el regreso a su sede natural, siendo la 1:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez (Fdo) Ilegible, está el sello del Tribunal marcado en tinta. La Notificada (Fdo) Ilegible. La Actora (Fdo) Ilegible, Abg. Asistente (Fdo) Ilegible, Funcionarios Policiales (Fdos) Ilegibles, Depositario Judicial (Fdo) Ilegible., Practico (Fdo) Ilegible, El Secretario Temporal (Fdo) Ilegible.-