JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Socopó, 05 de Agosto de 2004.
194° y 145°


OBLIGACIÓN ALIMENTARIA N° 350-04.

Visto el convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, suscrita en fecha 04-08-2004, para las niñas ALONDRA NOLASDIS y ALEXANDRA MILAGROS MARQUEZ ROSALES, por el ciudadano PEDRO NOLAZCO MARQUEZ CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.839.586, domiciliado en la calle 8 con carrera 5 y 6 al lado de Wranloy en la población de Socopó del Estado Barinas, parte demandada en el presente juicio, y la parte demandante DISNEY YURAMI ROSALES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.212.469, domiciliada en la población de Socopó del Estado Barinas.-

EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: corre inserta al expediente Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento de las niñas de autos.
SEGUNDO: los ciudadanos antes identificados convinieron por ante este Tribunal, que el primero de los nombrados, pasara la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensual por concepto de Obligación Alimentaría, asimismo ofrece la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) en los meses de Septiembre y Diciembre; para cubrir los gastos en lo cual incurre las niñas como cumplimiento de la Pensión.
Este Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Asimismo se ordena el archivo del presente expediente.



Publíquese, regístrese y expídase copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Socopó, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ.


AB. DORIS GRACIELA PEÑA.



LA SECRETARIA TEMPORAL.


AB. NATTY PALMERA PEREZ.




DGP/nrc.-
EXP. N° 350-04.