CAUSA N° 1C-980/2004
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
IMPUTADO: JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIGUEL ANGEL GUERRERO M.
FISCAL: Abg. CARMAN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ.
VICTIMA: LA COSA PÚBLICA.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARÍA LEONOR CÓRDOVA.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ, venezolano, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.628.331, nacido en fecha 03 de Enero de 1989, hijo de Rosalía Sánchez Mora y Gilberto Antonio Padilla, residenciado en el Barrio La Paz, Calle 02, en una esquina, cerca de una casa de dos plantas, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal, en perjuicio de la Cosa Pública.
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento Ordinario y le sea decretada Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar al adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 Y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistido por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesto al adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, seguidamente manifestó su voluntad de no querer declarar en relación a los hechos.
Por su parte el Defensor del adolescente manifestó que no existen suficientes elementos de convicción para que se le impute a su defendido el delito de Resistencia a la Autoridad, por cuanto fue uno de los adultos detenidos fue el que hirió al funcionario policial, por lo que solicita sea desestimada la flagrancia y le concedan la libertad plena sin imposición de medida cautelar laguna.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha 09 de agosto de 2004, funcionarios policiales se trasladaron hasta el Barrio La Paz, Calle 02, del sector 03, de esta ciudad, con motivo del llamado realizado por una ciudadana en la quien informó que varios sujetos armados se introdujeron en una vivienda luego de agredir a unas personas del lugar, presente en el sitio indicado, se encontraban varias personas armadas con armas blancas tipo machete y un arma de fuego, los cuales agredieron a la unidad Policial, hiriendo con arma de fuego a uno de los funcionarios policiales, por lo que procedieron a aprehender a estos sujetos entre ellos el adolescente quien portaba una arma blanca tipo machete.

Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:
Acta Policial N° 1776, de fecha 09 de agosto de 2004, cursante al suscrita por los funcionarios Distinguidos ARISTEO MORENO y BENITO RAMÓN GÓMEZ, adscritos a las fuerzas Armadas Policiales del estado Barinas, donde dejaron constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 11:00 de la noche del día 08/08/04 encontrándome de servicio en la unidad patrullera P-33, conducida por el DTGDO (PEB) BENITO RAMÓN GÓMEZ…recibimos llamado de la Central de radio…que nos trasladáramos hasta el Barrio La Paz, Sector 03, calle 02 donde presuntamente varios ciudadanos se encontraban intentando violar a una menor, llegando al sitio en compañía de la unidad P-12…nos entrevistamos con una ciudadana quien se identificó como MARIANGELA DELGADO VALERO…indicándonos que varios sujetos intentaron violar a una niña, donde al observar lo que estaba ocurriendo intervine rápidamente auxiliando a la niña los cuales arremetieron contra mi persona, logrando escaparme de estos, así mismo la ciudadana nos indicó la residencia en la cual se encontraban introducidos dichos ciudadanos, procediendo de inmediato a llegar a la residencia indicada, identificándonos como funcionarios policiales, igualmente se les dio la voz de alto, logrando observar que estos ciudadanos se encontraban armados con arma de fuego tipo escopeta y arma blancas tipo machetes, lo cuales hicieron caso omiso arremetiendo en contra de la unidad policial, efectuando varios disparos logrando uno de ellos impactar en la humanidad del DTGDO. (PEB) DAVID GONZALEZ…posteriormente nos vimos en la imperiosa necesidad de repeler la acción introduciéndonos en dicha residencia…logrando observar que se encontraban seis ciudadanos de los cuales uno de ellos se encontraba introducido en una habitación observando que portaba un arma de fuego tipo escopeta…posteriormente se visualizaron a cinco (05) personas y entre ellos un adolescente en el interior de la residencia, tres de los cuales portaban armas blancas tipo machete, a quines se les dio de inmediato la voz de alto…luego se les informó que a partir de ese momento estaban aprehendidos…leyéndoles irrespetándoles sus derechos…posteriormente hizo presencia al sitio la ciudadana anteriormente identificada quien nos informó que estos ciudadanos fueron los que se encontraban tratando de violar a la menor y la agredieron a ella, siendo testigos de los hechos ocurridos los ciudadanos WILLIAM JOSE RAMIREZ…y el Ciudadano ROMERO PACHECO SANTOS MARIA…se procedió a trasladar a dichos ciudadanos junto con el arma de fuego y las armas blancas…fueron identificados como (01) CIRILO RAMÍREZ SANCHEZ…de 34 años de edad…el cual para el momento portaba el arma de fuego tipo escopeta, (02) GILBERTO ANTONIO PADILLA…de 51 años de edad…(3) WILFREDO PADILLA SANCHEZ…de 26 años de edad…quien portaba arma blanca tipo machete…(4) PEDRO RAMÍREZ SANCHEZ…de 30 años de edad…(5) RONI ALBERTO PADILLA SANCHEZ…de 23 años de edad…quien portaba un arma blanca tipo machete…(06) (adolescente) JUAN CARLOS PADILLA SANCHEZ, portador de la cedula de identidad N° 21.628.338…de 15 años de edad…quien portaba un arma blanca tipo machete sin marca visible, con cacha de material sintético de color negro, con la hoja metálica oxidada…”
Acta de los derechos del imputado cursante al folio 05, firmada por el adolescente.

Acta de Retención de Armas Blancas, de fecha 08/08/2004, cursante al folio 06.
Acta de Denuncia, de fecha 09 de agosto, cursante al folio 07 y vuelto, formulada por la ciudadana MARIANGELA DELGADO VALERO, quien manifestó: “Resulta que a eso de las 10:30 de la noche aproximadamente del día 08/08/04 yo me encontraba en la entrada del Barrio La Paz con unos amigos…uno de mis amigos me dice Mariangel mira esa niña que viene ahí de donde es…yo la conozco porque ella vive casi al frente de mi casa…le grité a la niña que hacía aquí a estas horas de la noche…cuando de pronto salieron unos ciudadanos los cuales agarraron a la niña, de inmediato salí corriendo a auxiliar la niña logrando quitársela…partiendo una botella con la cual me amenazaron tirándome al suelo, en eso la niña salió corriendo…llegué a la otra esquina estaban unas personas…contándole lo ocurrido, estos se vienen conmigo al sitio…podemos ver que estaban saliendo los sujetos de una casa y comenzaron a dispararnos a lo loco…procedimos a llamar a la Policía al 171, al llegar la policía nosotros le explicamos lo sucedido…cuando los funcionarios llegaron a la casa procedieron a tocar la puerta, logrando observar cuando uno de estos sujetos sacó un arma de fuego disparándole al funcionario policial cayendo herido al suelo…originándose una persecución…luego sacaron a unos ciudadanos de la casa…”
Acta de Entrevista, de fecha 09/08/04, cursante al folio 08, realizada a el ciudadano WILLIAN JOSE RAMIREZ PEÑA, quien manifestó:”Yo pasé por el frente de la casa donde estaban los sujetos pudiendo ver que estos sujetos estaban discutiendo con una muchacha y una menor…de repente fue cuando estos sacaron una escopeta haciendo varios disparos al aire, después se metieron en el interior de una casa y apagaron todas las luces…llegó una patrulla de la policía…bajándose un funcionario policial…en ese momento se escuchó un disparo que salía de la casa alcanzando al funcionario cayendo este herido…se metieron a la casa sacando a esos sujetos…”
Acta de Entrevista, de fecha 09708/04, cursante al folio 09, realizada al ciudadano SANTO MARIA ROMERO PACHECO, quien manifestó:”Yo estaba acostado viendo televisión cuando escuché que estaban peleando en la casa de a lado, me paré y me asomé por la ventana…al minuto escuché varios disparos…llegaron una patrullas policiales…cuando íbamos salir se escuchó un disparo pudiendo ver a uno de los funcionarios cayendo herido al piso…volví a salir y logré ver que los funcionarios policiales sacaban a estos sujetos quienes le habían disparado al policía desde el interior de la casa…”

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión del adolescente JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediato o inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera, por cuanto el adolescente fue aprehendido en el lugar de los hechos, en posesión de un arma blanca en compañía de varias personas adultas que portaban armas blancas y un arma de fuego, quienes infirieron heridas a un funcionario policial al momento de presentarse en el lugar con el objeto de cumplir funciones por la cual fue llamado al sitio de los hechos.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales al en el momento de la ejecución del hecho, cuando se resistían que funcionarios policiales cumplieran sus funciones para lo cual fueron llamados; en posesión de un arma blanca en compañía de varias personas adultas que portaban armas blancas y un arma de fuego, quienes infirieron heridas a un funcionario policial; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 219 del Código Penal, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación del adolescente en el hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario en el transcurso y resultas del proceso.
TERCERO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas, al adolescente JUAN CARLOS PADILLA SÁNCHEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que consisten: 1°.- Someterse al cuidado y vigilancia de su madre quien informará al Tribunal cuando le sea requerido, a tales efectos deberán suscribir acta compromiso. 2°.-Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada treinta (30) días. Se ordenó la realización del Informe Social. Y así se decide.-