CAUSA N° 1C-985/2004
ASUNTO: CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA (Medida Cautelar sustitutiva)
IMPUTADA: YANET DEL CARMEN SALAS PÉREZ
DELITO: TRATO CRUEL A NNOS Y ADOLESCENTE.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. MIGUEL A. GUERRERO M.
FISCAL: Abg. ZORAIDA HENRIQUEZ DE AVILA.
VICTIMAS: JESÚS ALBERTO GUERRERO MUÑOZ, HELEN FUENTES MUÑOZ y MICHEL FUENTES MUÑOZ.
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: Abg. MARIA LEONOR CÓRDOVA.

Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de la solicitud y las actuaciones presentadas por la Fiscal Octavo Auxiliar del Ministerio Publico, Abg. Zoraida Henríquez de Ávila, con fundamento en el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de la adolescente: YANET DEL CARMEN SALAS PEREZ, venezolana, de 14 años de edad, nacida en fecha 10/05/90, hija del ciudadano Luis Alexis Salas y bajo el cuidado de la ciudadana Carmen Castellano (Abuela Paterna), indocumentada para este acto, dice ser titular de la cédula de identidad N° V-21.167.326, residenciada en la Urb. Cuatricentenaria, calle 10, casa N° 09, Sector III, Barinas, en la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de los niños Jesús Alberto Muñoz, Helen Fuentes Muñoz y Michel Fuentes Muñoz.
La representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendida la adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante, se continúe por el procedimiento Ordinario y le sea decretada Medida Cautelar de conformidad con lo previsto en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se procedió a informar a la adolescente de los hechos que se le imputan, en forma clara y sencilla, de la calificación jurídica, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 Y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue asistida por un Defensor Público Especializado. Siendo impuesta a la adolescente de las advertencias de Ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, seguidamente manifestó su voluntad de no querer declarar nada en relación a los hechos.
Por su parte el Defensor del adolescente solicitó y expuso tomando en cuenta de que se trata de un delito que no merece pena Privativa de Libertad como sanción así como la corta edad de la adolescente, es por lo que solicitó al Tribunal le sea concedida la medida cautelar de presentación, solicitada por el Ministerio Público de conformidad con la letra c del 582 de la LOPNA.
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala dictando el dispositivo del fallo, las partes quedaron notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN

De las actuaciones realizadas en el curso de la investigación se desprende que en fecha




Cursan en el legajo de actuaciones presentadas por el Ministerio Público, realizadas en el curso de la investigación las siguientes actas procesales:


Acta Policial N° 1835, de fecha 15/08/2004, cursante al folio 06, donde se dejó constancia de los siguientes hechos:”En esta misma fecha siendo las 03:30 horas de la tarde, encontrándome de servicio efectuando labores de patrullaje al mando de la Unidad P-29, conducida por el Dtgdo DOUGLAS DIAZ...recibimos llamado de la central de radios indicándonos que nos trasladáramos hasta el barrio el paraíso, final de la calle 05, parcela 149, donde presuntamente se encontraban unos niños en situación de abandono y maltratados físicamente, en tal sentido procedimos a dirigirnos al lugar, donde al llegar nos entrevistamos con los ciudadanos vecinos del sector, identificados como : MANUEL GREGORIO BRAVO MARTÍNEZ…BEATRIZ ESPERANZA HERNÁNDEZ…y YLITZA DEL CARMEN OSPINO PACHECO…quienes informaron que en ese sector específicamente en un inmueble fabricado en cinc y bloques, el cual nos señalaban, se encontraban tres niños, uno de sexo masculino y dos de sexo femenino, que presuntamente hace cuatro meses fueron abandonados por sus padres y dejados al cuidado de dos ciudadanos que residen en el referido inmueble y que no son sus familiares, pero que los agraden de manera física y constantemente con objetos contundentes(palos, correas entre otros), indicando que ellos han sido testigos en muchas oportunidades de dichos maltratos y que en vista de la situación que presentan los niños fue que solicitaron ayuda a las autoridades…procedimos a verificar el estado físico de los niños y en efectos los tres presentaban para el momento hematomas visibles y bastantes pronunciados en todo el cuerpo…no se encontraban los propietarios, siendo identificados los niños como: (01) JESÚS ALBERTO GUERRERO MUÑOZ, de 12 años de edad…(02) HELEN FUENTES MUÑOZ, de 04 años de edad y MICHEL ANDREÍNA FUENTES MUÑOZ, de 02 años de edad…decidimos trasladarlos hasta la sede del comando metropolitano norte para proteger su integridad física y a los fines de informar a los organismos competentes. Una vez con los niños en la unidad patrullera y nos disponíamos a salir de dicho barrio…el niño mayor nos señaló a una ciudadana que caminaba por la calle cerca del lugar de los hechos, como la persona que los arremete…resultando se una adolescente identificada como YANET DEL CARMEN SALAS PÉREZ, de 14 años de edad…quien nos informó que en efecto ella en compañía de su concubino identificado como JHONATAN JAVIER PÉREZ GONZÁLEZ, apodado Huele pega…maltratan físicamente a los niños mencionados y que tiene a su cuidado desde hace cuatro meses desde que sus padres se encuentran trabajando en el oriente del país y los dejaron solos…los niños fueron trasladados hasta el Hospital materno Infantil…las niñas HELEN FUENTES MUÑOZ, de 04 años de edad y MICHEL ANDREÍNA FUENTES MUÑOZ, de 02 años de edad, quedaron hospitalizadas bajo observación por la seriedad de las lesiones físicas que presentaban…”
Acta de los derechos del imputado cursante al folio 06, suscrita por la adolescente.
Acta de Entrevista de fecha 15/08/04, cursante al folio 07, realizada a la ciudadana MARITZA DEL CARMEN OSPINO PACHECO, quien manifestó:”…tengo como vecinos a una muchacha YANET PEREZ y su esposo JHONATHAN, pero no se su apellido, quienes tienen a su cuidado tres niños, dos de ellos son hembras y uno es varón que es el mayor, he visto muchas veces como estas dos personas maltratan físicamente a estos niños de manera brutal, he visto que le pegan con palos, con el cepillo de la poceta, correas entre otras cosas, cuando los bañan…el día de ayer al mediodía vi cuando la muchacha estaba bañando a la niña más grandecita y le estaba pegando y en eso a las doce de la media noche escuché cuando le pegaban a alguno de los niños; entonces viendo la situación de estos niños y porque todo el tiempo presentan signos de violencia en sus cuerpos, nos reunimos varios vecinos y hablamos con mi hermana CARMEN OSPINO, quien es funcionaria de la policía y ella llamó a su comando informando, de allí mandaron una patrulla y los funcionarios se trajeron los niños, en vista de que no estaban las personas que están a su cargo…”
Acta de Entrevista de fecha 15/08/04, cursante al folio 08, realizada a la ciudadana BEATRIZ ESPERANZA HERNÁNDEZ SALAZAR, quien manifestó:”Yo soy vecina de una muchacha de la cual no se su nombre y su esposo que tengo entendido se llama JHONATHAN, quienes tienen tres niños a su cuidado y que no son hijos de ellos, el caso es que sido testigo en dos oportunidades que la muchacha ha estado maltratando a los niños…lo mas grave es que estas personas maltratan físicamente y constantemente a estos niños, ya que todos los vecinos del sector los han visto y escuchan cuando les pegan hasta con palos, hoy los niños tienen muchas marcas en sus cuerpos del os maltratos; hasta el día de hoy que iba pasando por el frente de la casa donde viven los niños y vi a una niña que se llama HELEN…tiene la cara morada y muchos hematomas en el cuerpo…decidí llamara varios vecinos…y enviaron a la patrulla, luego cuando los funcionarios llegaron y se dan cuenta del estado físico de los niños decidieron que mejor era traerlos a ese comando para cuidar su integridad física…”
Acta de Entrevista de fecha 15/08/04, cursante al folio 09, realizada al ciudadano MANUEL GREGORIO BRAVO MARTÍNEZ, quien manifestó:” Yo soy vecino de una muchacha a quien le digo LA NEGRA y de su esposo,…estas dos personas tienen a su cuidado a tres niños, dos hembritas y un varón…estos niños fueron aparentemente abandonados por su mamá hace aproximadamente cuatro meses…ellos maltratan mucho a esos niños…en las noches los golpean, incluso anoche eran aproximadamente las doce y cuarenta y cinco y se escuchaban aún a esa hora que golpeaban a una de las niñas y estas lloraban…y por ello hablamos con una funcionaria de la policía que vive en el barrio…ella llamó para su comando y de allí mandaron a una patrulla, fue hasta la casa donde viven los niños pero las personas que los cuidan no estaban y se encontraban solos…”
Acta de Entrevista de fecha 15/08/04, cursante al folio 10, realizada al adolescente JESÚS ALBERTO GUERRERO MUÑOZ, quien manifestó:” Hace aproximadamente tres meses mi mamá y mi papá se fueron a trabajar para oriente, no se en que parte, desde entonces nos dejaron a mis dos hermanitas y yo viviendo con una muchacha que se llama YANET PEREZ y su esposo JHOANTHAN PEREZ, pero sucede que tanto la muchacha como el esposo nos pegan mucho…a mi me molesta eso y las defiendo y también me pegan…muchas veces salen y se van a tomar cervezas y cuando llegan borrachos nos pegan, eso sucede todos los días. También cuando tienen alguna rabia con otras personas las pagan es con nosotros, el otro día el chamo tenía una pistola y era puro mostrándonosla a nosotros, también la muchacha varias veces me ha dicho que si quiero fumar cigarro y la otra vez el muchacho tenía unas cosas embojotado en papel aluminio y yo escuchaba que decía que era piedra, marihuana, perico y monte…”
Cursa al folio 10 Constancia Médica de fecha 15/08/04, expedida por el Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, de esta ciudad de Barinas, en la que hace contar:”…el niño Jesús Guerrero de 10 años de edad fue traído el día de hoy por presentar maltrato físico ocasionado por cuidadores presentando positivo al examen físico, hematoma en región peribucal y tórax anterior.”
Cursa al folio 11 Constancia Médica de fecha 15/08/04, expedida por el Hospital Materno Infantil Dr. Samuel Darío Maldonado, de esta ciudad de Barinas, en la que hace contar que las niñas Fuentes muñoz se encuentran hospitalizadas.

De lo antes ya expuesto y de la aprehensión de la adolescente YANET DEL CARMEN SALAS PEREZ, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que debe entenderse como delito flagrante como un momento inmediato o inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito. En el caso que nos ocupa, debe concebirse que la aprehensión ocurrió de esta manera, por cuanto la adolescente fue aprehendida por funcionarios policiales por el llamado de los vecinos, cerca del lugar donde se encontraban las victimas, en un tiempo inmediatamente posterior, siendo señalada por uno de los niños, como una de las personas que los agredían y castigaban.

En consecuencia, este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que fue aprehendido por funcionarios Policiales llamados por el clamor público, cerca del lugar donde se encontraban las victimas, en un tiempo inmediatamente posterior, siendo señalada por uno de ellos como una de las personas que los agredían y castigaban; hecho al cual se le atribuye la pre-calificación jurídica de TRATO CRUEL, previsto en el articulo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a lo señalado por el Ministerio Público. Existiendo fundados elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación y antes señaladas que hacen estimar con fundamento la participación de la adolescente en el hecho punible; hasta tanto se demuestre lo contrario y se desvirtúe la participación o no, en el transcurso y resultas del proceso.
TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, a la adolescente YANET DEL CARMEN SALAS PEREZ, antes identificada, de conformidad con lo previsto en el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con fundamento en que la comisión de dicho no es en principio, susceptible de ser sancionado con medida de privación de libertad; la medida cautelar consiste: Presentaciones ante la Oficina de Alguacilazgo cada ocho (08) días. Se ordena la realización del Informe Social y psiquiátrico. Y así se decide.-