CAUSA N° 1C-813/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
IMPUTADO: MARIA ALEJANDRA MARTINEZ PEDRERO
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
VICTIMA: LILIANA LILIBETH PEDRERO
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEON DE RODRÍGUEZ
JUEZ: ABG. ARAFEL EDUARDO GUTIÉRREZ MEJÍAS.
SECRETARIA: ABG. MARIA LEONOR CÓRDOVA.

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la Causa seguida a la adolescente MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PEDRERO, venezolano, de 12 años de edad para el momento de los hechos, nacida en fecha 21/02/1989, residenciada en el Barrio Mijagua I callejón Andrés Bello, Casa N° 2-11, de esta ciudad de Barinas, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de la adolescente ciudadana LILIANA LILIBETH PEDRERO. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta en Acta de Denuncia, cursante del folio 02, de fecha 23 de Julio de 2001 Interpuesta ante el Despacho de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la ciudadana CEFERINO HERRERA TERESA DE JESÚS, colombiana, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.505.886, domiciliada en esta ciudad de Barinas, quien expuso: “Yo vengo a denunciar que el día domingo 22 de julio del presente año en horas de la tarde, yo había salido con el señor David Pedrero Cuellar…y cuando regresé encontré a mi hija LILIANA LILIBETH PEDRERO, de 13 años de edad, golpeada, quien me manifestó que su sobrina MARIA LAEJANDRA PEDRERO se metió a su casa sin permiso y la agredió…”

Consta de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-143-1693, cursante al folio 18 de fecha 30 de julio de 2001, suscrito por el Médico Forense Dr. ANGEL PIÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, en la que se obtuvo el siguiente resultado:”Contusión y Equimosis en región obicular izquierda. Estado General Bueno, Tiempo de curación 7 días. Privación de Ocupación 5 días. Asistencia Médica 1 día. Carácter LEVE.”

Establecido los hechos antes señalados, se evidencia que los mismos tipifican el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto en el artículo 417 del Código Penal, ahora bien observa este Tribunal que se inició la presente Causa en fecha 22 de julio del 2001 y hasta la fecha de solicitud presentada por el Ministerio Público (22-07-2004), ha transcurrido el lapso de tres (03) años, por lo que se evidencia que ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para que ocurra la prescripción de la acción penal, ya que se trata de un hecho punible que no admite como sanción la privación de libertad para el cual el lapso para que prescriba la acción es de tres (03) años; es decir que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo por que se ha extinguido la acción penal conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-