CAUSA N° 1C-971/2004
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
IMPUTADO: DESCONOCIDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (DAÑOS VIOLENTOS)
VICTIMA: UNIDAD EDUCATIVA EL PROGRESO

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, con fundamento en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, de la Causa seguida a adolescentes desconocidos, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente DAÑOS VIOLENTOS previstos en el articulo 476 del Código Penal vigente, en perjuicio de la Unidad Educativa El Progreso que funciona en el Barrio Corocito en esta ciudad de Barinas. Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir bajo los siguientes términos:
Consta al folio 02 Acta de Denuncia, de fecha 03/02/02, interpuesta ante las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por la ciudadana CORREA RODRÍGUEZ MARY MAIGUALIDA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº 6.846.043, quien expuso: “Yo me encuentro laborando actualmente como Coordinadora de la unidad Educativa El Progreso y el día de hoy unos alumnos ajenos a nuestra casa de estudios comenzaron arrojar objetos contundentes (piedras) contra las instalaciones del plantel, deteriorando buena parte de nuestra Unidad Educativa, además a un alumno del plantel le dañaron el vehículo en el que se trasladaba para ir a clases, al poco tiempo llegó una unidad policial los cuales detuvieron a un pequeño grupo de saboteadores…”
Consta al folio 03 Acta de Inspección Ocular de fecha 04/02/03, realizada en el lugar del hecho, en la que se dejó constancia danos en las ventanas, abolladuras en las rejas, impactos en las paredes productos de impacto por objetos contundentes causando pérdida de friso.
Consta al folio 09 Acta de Informe de fecha 03/04/2003, suscrita por el funcionario RAUL BERROS, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Barinas, en la que informa que en el presente hecho que se investiga no han surgido otros indicios que conlleven al esclarecimiento de los hechos.





Establecido los hechos antes señalados, se evidencia de los resultados de la investigación, que si bien es cierto que los hechos denunciados encuadran dentro de uno de los delitos contra la propiedad (Daños Violentos) contemplado en el artículo 476 del Código Penal, como lo señala la Representación Fiscal como titular de la acción penal, que desde la fecha en que ocurrieron los hechos mes de febrero del 2002, no se logró recabar elementos de convicción idóneos, que permitieran a su vez identificar a los autores o partícipes del hecho, que hagan posible su juzgamiento, siendo hasta la presente fecha imposible recabar tales elementos de convicción debido al tiempo transcurrido, más de dos años y seis meses, aunado a la falta de testigos que podrían haber coadyuvado a la plena identificación de los imputados en el hecho, es decir, que en la presente causa procede el sobreseimiento definitivo conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público como titular de la investigación y de la acción penal. Y así se decide.-