CAUSA N° 1C-561/2003
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA
IMPUTADO: JOSEPH ALEXIS HERNÁNDEZ
DELITO: HURTO CALIFICADO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MIGUEL GUERRERO
VICTIMA: AUTOMERCADO DRAGÓN 2000
FISCAL: ABG. CARMEN MARÍA LEÓN DE RODRÍGUEZ
JUEZ: Abg. RAFAEL EDUARDO GUTIÉREZ MEJÍAS
SECRETARIA: Abg. MARIA LEONOR CORDOVA

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo presentada por el Defensor Público Décimo, Abogado Miguel Guerrero Méndez, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en representación del adolescente JOSEPH ALEXIS HERNÁNDEZ, venezolano, indocumentado quien dijo tener 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, con residencia en el Barrio 12 de Marzo, Calle 6, Parcela 275 de la población de Barrancas del estado Barinas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 2° del Código Penal en perjuicio del “Auto mercado Dragón 2000”.
Vistas las actas procesales, este Tribunal pasa a decidir lo solicitado bajo los siguientes términos:
En fecha 17 de diciembre del 2003, fue decretado el Sobreseimiento Provisional de la presente Causa a solicitud del Ministerio Público, con fundamento en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en tal sentido dispone el artículo 562 ejusdem, que “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo.” Tal como se evidencia en las actuaciones que conforman la presente Causa el Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento en contra del adolescente imputado, y por tratarse del proceso penal especial, se consagra en el articulo 546 de la Ley citada, el debido proceso, donde se señala que el proceso debe ser rápido, es decir, sin dilaciones indebidas, garantías estas establecidas a favor de los adolescentes como sujetos plenos de derechos y deberes; por lo tanto desde la fecha en que ocurrieron los hechos en la que se determinó que no existían suficientes elementos probatorios para intentar la acción penal, por cuanto las diligencias practicadas en la investigación resultaron insuficientes, no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan presentar una acusación con fundamentos serios para el enjuiciamiento del adolescente, y no siendo hasta la presente fecha solicitado la reapertura del procedimiento es por lo que este Tribunal considera procedente el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa seguida en contra del adolescente JOSEPH ALEXIS HERNÁNDEZ, antes identificado, de conformidad con lo previsto en el articulo 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo solicitado por el Defensor Público del Adolescente. Y así se decide.-